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Impuesto de Transmisiones: el Supremo exige inspección física

Impuesto de Transmisiones: el Supremo exige inspección física

El Supremo frena a Hacienda y tumba una liquidación de 7.419 euros por ITP calculada sin pisar la vivienda. La Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso de un comprador de Badajoz al que la Junta de Extremadura valoró el inmueble con Catastro y Google Maps, sin visita del perito.

La sentencia 923/2026 confirma la doctrina del alto tribunal: la comprobación de valores exige, como regla general, examen directo del exterior y del interior del inmueble.

La liquidación de 7.419 euros por una vivienda de 120.000 euros

El caso arranca el 27 de abril de 2018, cuando Darío compró en Badajoz una vivienda y una plaza de garaje por 120.000 euros. La Junta de Extremadura giró después una liquidación de 7.419 euros por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El perito de la Administración elevó el valor del inmueble a 201.122 euros sin visitarlo. Alegó que la visita era innecesaria porque los datos de ubicación, uso, calidad y antigüedad salían de fuentes documentales: el Instituto Geográfico Nacional e imágenes de Google Maps.

El Supremo exige examen directo del inmueble, no fotos de vista de calle

El recurso de alzada se rechazó en octubre de 2023 por considerar la valoración suficientemente motivada. El TSJ de Extremadura, en su sentencia 446/2024, avaló el método con datos, planos y fotografías del expediente.

La Sala de lo Contencioso revoca ahora ese criterio. El fallo recuerda que el informe pericial requiere una visita personal y directa, con examen del exterior y del interior, y que las imágenes no reflejan el estado real ni la conservación interior de la vivienda.

La sentencia, con ponencia de Manuel Fernández-Lomana García, critica que el perito usara una motivación estereotipada, casi literal a la de otra valoración tumbada el 24 de septiembre de 2025. No parece razonable, dice el tribunal, excusar la visita con datos catastrales no individualizados o con la vista de calle.

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El lunes importa: qué cambia para las comprobaciones de valores

Para tributos cedidos como ITP, patrimonio o sucesiones, la doctrina blinda al contribuyente frente a valoraciones de despacho. Si la Administración no pisa el inmueble, la liquidación queda expuesta al recurso.

Las comunidades autónomas tendrán que justificar de forma individualizada por qué prescinden de la visita, y no con fórmulas enlatadas. Las valoraciones automáticas a partir de Catastro pierden fuelle como base única de comprobación.

La sala que firma el fallo la preside Francisco José Navarro Sanchís y la integran también Rafael Toledano Cantero, Isaac Merino Jara, Esperanza Córdoba Castroverde, Miguel de los Santos Gandarillas Martos y María Dolores Rivera Frade.

Los despachos fiscales ya tienen un argumento reforzado

La sentencia da munición directa a las firmas con práctica fiscal y contenciosa. En comprobaciones de valores inmobiliarios, la primera línea de ataque será pedir si el perito visitó el bien y cómo motivó la excepción.

La duda práctica queda en las comunidades que venían apoyando liquidaciones en imágenes y datos catastrales. ¿Revisarán sus criterios antes de que el contencioso les tumbé más liquidaciones como la de Badajoz?

Información publicada originalmente por Confilegal.

Imagen: Luis García (Zaqarbal), CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

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