Reglamento UE 650/2012: el impacto del Brexit en las herencias

La sucesión mortis causa con elemento extranjero se ha convertido en una práctica habitual en despachos españoles que exige dominar el Reglamento (UE) n.º 650/2012 y su articulación con los Derechos civiles forales. Economist Jurist publica el segundo de dos artículos de Luis Miguel Collado Ruiz, socio fundador de Collado Ruiz Abogados, que aborda la determinación de la ley aplicable, el impacto del Brexit y los requisitos registrales en este escenario.
El Reglamento 650/2012 y el desplazamiento de la nacionalidad como único criterio de conexión
El Reglamento (UE) n.º 650/2012, aplicable desde el 17 de agosto de 2015, modificó radicalmente el paradigma tradicional de las sucesiones internacionales en España. El criterio de la nacionalidad del causante dejó de ser la única referencia para determinar la ley aplicable.
La normativa comunitaria establece como regla general la aplicación de la ley del último Estado de residencia habitual del causante. Este cambio responde a la realidad social de movilidad residencial y a la titularidad de bienes en múltiples jurisdicciones.
Sin embargo, la norma permite una autonomía de la voluntad limitada. El testador puede elegir la ley de su nacionalidad para regir la totalidad de su sucesión. Esta opción debe constar expresamente en la disposición testamentaria.
Brexit y la sucesión de ciudadanos británicos: de la aplicación comunitaria al Derecho internacional privado general
La salida del Reino Unido de la Unión Europea generó una fractura normativa relevante en materia sucesoria. Los ciudadanos británicos con bienes o residencia en España dejaron de beneficiarse de la aplicación automática del Reglamento 650/2012.
Para las sucesiones abiertas a partir del 1 de enero de 2021, el Derecho internacional privado español general resulta aplicable. Ello implica el retorno al criterio de la nacionalidad como conexión principal, salvo que concurran elementos que invoquen la aplicación de normas de Derecho interregional.
La práctica notarial y registral española ha debido adaptar sus protocolos de calificación jurídica. La determinación de la ley aplicable exige ahora un análisis caso por caso que distinga entre sucesiones abiertas antes y después de la fecha de efectos del Brexit.
La articulación con Derechos forales y especiales: el desafío interregional español
España mantiene vigentes diversos ordenamientos civiles territoriales. El Derecho civil común convive con los Derechos forales de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco, así como con los Derechos especiales de Canarias y algunas instituciones propias de otras comunidades.
Esta pluralidad interna adquiere relevancia internacional cuando el causante extranjero tenía su residencia habitual en territorio foral. El Reglamento 650/2012, en su artículo 36, remite a la ley del Estado de residencia habitual sin distinguir entre ordenamientos unitarios o compuestos.
La doctrina mayoritaria y la práctica notarial entienden que esta remisión abarca el Derecho interregional del Estado de residencia. Para un residente habitual en Cataluña, resultaría aplicable el Derecho sucesorio catalán, no el común español.
El artículo de Collado Ruiz profundiza en los pactos sucesorios forales en contextos internacionales. Estas instituciones, reconocidas en ordenamientos como el catalán o el gallego, plantean problemas de admisibilidad cuando el causante no tenía nacionalidad española.
Prueba del Derecho extranjero y calificación registral: los filtros prácticos
La aplicación de una ley extranjera o foral exige su acreditación conforme al artículo 281 del Reglamento de Organización Judicial. El notario o registrador no puede aplicar oficiosamente una normativa que desconoce.
La prueba del Derecho extranjero recae en los interesados. Suele realizarse mediante certificación expedida por autoridad competente del Estado de origen, con traducción jurada si procede. La práctica española admite también informes de peritos en Derecho extranjero.
El acceso de la herencia al Registro de la Propiedad español constituye un control adicional. El registrador debe calificar la capacidad del causante, la validez formal del testamento y la legitimación de los herederos conforme a la ley aplicable.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha emitido resoluciones que aclaran aspectos de esta calificación. La doctrina registral española tiende a exigir la inscripción previa de la declaración de herederos o el testimonio de testamento según la ley aplicable.
Protección de intereses vulnerables y fiscalidad internacional
La presencia de menores o personas con discapacidad en la sucesión activa mecanismos de protección. El Reglamento 650/2012 contiene normas de orden público que permiten preservar derechos de legitimaria reconocidos en el Derecho del foro.
La fiscalidad sucesoria añade complejidad al escenario internacional. España mantiene convenios de doble imposición con diversos Estados que pueden afectar la tributación de la herencia. La residencia fiscal del causante y de los herederos determina la obligación tributaria principal.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones gestionado por las comunidades autónomas presenta tipos impositivos y bonificaciones divergentes. Esta dispersión territorial puede influir en la planificación sucesoria internacional, aunque la elección de ley aplicable no determina automáticamente la competencia tributaria.
El próximo paso: formación específica y protocolos de despacho
La complejidad creciente de las sucesiones internacionales obliga a los despachos a desarrollar protocolos internos de calificación. La identificación temprana del elemento extranjero permite encauzar la práctica hacia especialistas en Derecho internacional privado o en el Derecho foral pertinente.
La formación continuada en esta materia resulta esencial. El Colegio de Registradores y el Consejo General del Notariado ofrecen cursos específicos sobre sucesiones internacionales y calificación registral. La actualización en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Reglamento 650/2012 también cobra relevancia.
¿Ha revisado su despacho los protocolos de actuación en sucesiones con elemento extranjero tras el Brexit? La respuesta distingue entre quienes anticiparon el cambio normativo y quienes aún aplican mecánicamente criterios pre-2021.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si un británico falleció residente en España antes del 1 de enero de 2021?
El Reglamento 650/2012 sigue aplicándose por razones de retroactividad. La ley aplicable se determina conforme a sus reglas, generalmente la del último Estado de residencia habitual.
¿Puede un extranjero residente en Cataluña optar por el Derecho sucesorio catalán?
Sí, si su residencia habitual estaba en Cataluña al fallecer. El artículo 36 del Reglamento remite al Derecho del Estado de residencia, que incluye su normativa interregional.
¿Qué documento acredita el Derecho aplicable ante un notario español?
Generalmente se exige certificación de autoridad competente del país de origen, con traducción jurada. También se admiten informes de peritos en Derecho extranjero conforme al artículo 281 del Reglamento de Organización Judicial.
Información publicada originalmente por Economist Jurist.