Ley de Vivienda: desahucios suspendidos hasta 2030

El BOE ha publicado este miércoles un real decreto-ley de vivienda de 96 páginas que blinda a los inquilinos vulnerables frente a los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 y limita la subida de las rentas de alquiler. La norma, articulada en 20 artículos y seis títulos, introduce además un freno a la compra especulativa de viviendas y una nueva deducción del 10% en el IRPF para el alquiler de la residencia habitual.
Desahucios suspendidos hasta 2030 y una "enervación extraordinaria" en manos de las comunidades
La medida estrella es la protección frente a lanzamientos. Hasta finales de 2030, el decreto establece medidas estructurales para proteger a personas vulnerables sin alternativa habitacional, limitando los procedimientos de desahucio cuando la vivienda pertenece a determinadas entidades.
La novedad operativa es la llamada enervación extraordinaria: las comunidades autónomas disponen de un plazo de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional al ocupante vulnerable. Si no lo hacen, la suspensión del lanzamiento se mantiene. El efecto práctico es claro: la pelota pasa al tejado de las administraciones autonómicas, que deberán activar parques de vivienda social o asumir la paralización indefinida del desahucio.
Freno a la compra especulativa: prohibido adquirir por debajo del 70% del valor de tasación
Hasta el 31 de diciembre de 2028, las entidades cuyo objeto social incluya la adquisición de inmuebles tienen prohibido comprar viviendas por menos del 70% del valor de tasación de mercado. La medida apunta directamente a los fondos y sociedades de inversión que compran carteras de vivienda ocupada o en situación de distress a precios de saldo.
Hay excepciones relevantes:
- Vivienda social o asequible: si se mantiene en ese régimen al menos cinco años.
- Víctimas de violencia de género y colectivos vulnerables.
- Entidades públicas que gestionen vivienda social.
Prórroga de dos años y rentas congeladas: las claves para el arrendamiento
Los inquilinos que estén al corriente de pago durante los últimos ocho meses podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, en periodos anuales y en las condiciones vigentes del contrato. El arrendador está obligado a aceptar, salvo que acredite una necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para su familia.
En cuanto a la actualización de rentas, queda limitada hasta el 31 de diciembre de 2027 con dos reglas:
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- Si la renta ya supera el precio máximo del sistema de índices de referencia, no cabe subida alguna.
- En el resto de casos, el incremento debe pactarse entre las partes o queda topado al 2%.
En el plano fiscal, el decreto introduce una deducción del 10% en el IRPF para el alquiler de la residencia habitual de los contribuyentes que cumplan los requisitos.
Mañana jueves, un segundo decreto: contratos de alquiler indefinidos
No es la única norma en el horno. El BOE publicará este jueves un segundo real decreto-ley sobre la "estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual", que incorpora la renovación automática de los contratos, convirtiéndolos en indefinidos.
El detalle procesal importa: al ser la ley posterior la que prevalece, estos contratos pasarán a ser indefinidos salvo que el Congreso revoque la norma en el pleno extraordinario previsto para este viernes. La convalidación se convierte así en el primer examen político del paquete.
El viernes, pleno extraordinario de convalidación en el Congreso
El próximo hito ya tiene fecha: el pleno extraordinario de este viernes, donde el Congreso decidirá si convalida o deroga el segundo decreto. De prosperar la derogación, la renovación automática caería, pero el decreto del miércoles (desahucios, compra especulativa, topes de renta e IRPF) seguirá su propio trámite.
Para los despachos, el lunes toca revisar carteras de procedimientos de lanzamiento en curso y contratos próximos a vencer: la enervación extraordinaria y la prórroga de dos años cambian la estrategia procesal desde ya.
Información publicada originalmente por elDiario.es del derecho (elderecho.com).