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TSJCV: Prorrogan medidas judiciales por incendio en Castellón

TSJCV: Prorrogan medidas judiciales por incendio en Castellón

El TSJCV prorroga el acuerdo que exime de ir a sedes judiciales a los afectados por el incendio en la provincia de Castellón. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha extendido las medidas organizativas y de protección para los días 30 y 31 de julio de 2026. La decisión responde a los informes de las autoridades de emergencia y prioriza la seguridad de personas y bienes sobre la normalidad procesal.

Castellón, dos días más de justicia suspendida: qué dice exactamente el acuerdo del TSJCV

La prórroga afecta a varios municipios de la provincia de Castellón azotados por los incendios forestales. El acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJCV, adoptado en sesión del miércoles 29 de julio, mantiene vigentes las exenciones ya concedidas en días anteriores.

El mecanismo es sencillo para los litigantes: basta con una simple comunicación al órgano judicial para justificar la imposibilidad de acudir a una sede. Si incluso esa comunicación resulta inviable, la ausencia se considerará justificada de oficio. No se exige certificado de empadronamiento ni prueba documental del daño sufrido.

Además, los presidentes de la Audiencia Provincial y de los Juzgados de Primera Instancia pueden elevar propuesta a la Sala de Gobierno para suspender la actividad ordinaria, las vistas y los plazos procesales en sus respectivos partidos judiciales. Esta facultad delegada permite una respuesta territorializada sin necesidad de reunir la Sala de Gobierno cada vez que el fuego avance o cambie de municipio.

El Supremo rechaza la suspensión general que pedía el Colegio de Abogados de Madrid

Paralelamente, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de medidas cautelarísimas presentada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). El colegio profesional impugnaba la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de denegar una suspensión general de plazos y vistas en los partidos judiciales afectados por los incendios: Madrid, Toledo, Ávila y Castellón.

El CGPJ había rechazado esa medida generalizada el lunes 27 de julio. El ICAM recurrió en sede de medidas cautelares ante el Supremo, que ha fallado en contra. El alto tribunal reconoce expresamente la tragedia y las dificultades de abogados, procuradores y justiciables, pero considera que una suspensión generalizada no es necesaria en este momento.

La sentencia deja una puerta abierta: el CGPJ podría acordar esa suspensión con efectos retroactivos en el futuro, siempre que beneficie a los interesados y no perjudique derechos de terceros. El argumento temporal es clave: la proximidad del 1 de agosto, período que en la práctica procesal española no se considera hábil para la mayoría de actuaciones y plazos, reduce la urgencia de paralizar la máquina judicial.

Dos modelos de respuesta judicial ante la emergencia: descentralización frente a centralismo

La coincidencia temporal de ambas resoluciones, el 29 y 30 de julio de 2026, dibuja un contraste metodológico entre el TSJCV y el CGPJ-Supremo. El tribunal valenciano opta por la flexibilidad territorial inmediata; el órgano de gobierno de los jueces y el Supremo, por la contención institucional.

El modelo valenciano se apoya en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que atribuye a las Salas de Gobierno de los tribunales superiores la dirección de la actividad judicial en su demarcación. La prórroga de dos días, con posibilidad de nuevas extensiones, permite adaptarse a la evolución del incendio sin esperar a Madrid.

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El modelo defendido por el ICAM y rechazado por el Supremo habría supuesto una suspensión automática de plazos en cuatro provincias de tres comunidades autónomas distintas. El CGPJ consideró que la normativa vigente ya permite a los órganos judiciales actuar caso por caso, y que una medida general podría generar más perjuicios que beneficios, especialmente para las partes contrarias en procesos civiles y penales.

Contexto: el precedente de la DANA de 2024

Tras la catástrofe de la Dana en octubre de 2024, el CGPJ sí acordó suspensión general de plazos en los partidos judiciales de Valencia, Castellón, Albacete, Cuenca y Teruel. La diferencia con la situación actual: entonces la inundación afectó directamente sedes judiciales y cortó comunicaciones; ahora los incendios, graves, no han colapsado la infraestructura judicial en Madrid, Toledo ni Ávila.

El calendario procesal del 1 de agosto y qué pasa con los plazos que venzan en fin de semana

La referencia del Supremo al inicio de agosto no es retórica. El artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 136 de la Ley de Procedimiento Laboral establecen que los días inhábiles por descanso semanal o festivo no se computan para plazos procesales. El 1 de agosto de 2026 cae en sábado, lo que ya paraliza buena parte de la actividad.

Sin embargo, los plazos que venzan en viernes 31 de julio sí están en juego. Para quienes tengan que personarse, presentar escritos o comparecer a vistas ese viernes en Castellón, la prórroga del TSJCV evita que deban elegir entre su seguridad física y su derecho de defensa. En Madrid, Toledo y Ávila, la ausencia de suspensión general obliga a acudir o a invocar la fuerza mayor caso por caso.

Los despachos con sede en varias provincias deben monitorizar dos regímenes distintos: el valenciano, de exención automática con comunicación simple; y el de las demás provincias afectadas, donde solo la casuística individual ampara al litigante. La gestión de conflictos de intereses entre clientes de diferentes demarcaciones se complica en plena temporada de vacaciones judiciales.

¿Qué ocurre si el incendio se extiende o se reactiva tras el 31 de julio?

La Sala de Gobierno del TSJCV no ha fijado techo a las prórrogas. La resolución habilita nuevas reuniones extraordinarias si los informes de emergencia lo aconsejan. El precedente de la Dana de 2024 muestra que el tribunal mantuvo medidas similares durante semanas, con actualizaciones quincenales.

Para los profesionales del derecho en la provincia de Castellón, la incertidumbre meteorológica se traduce en incertidumbre procesal. El viento de poniente, factor clave en la propagación del incendio, puede forzar nuevas evacuaciones de municipios y, con ellas, nuevas suspensiones de actividad judicial. La recomendación práctica: mantener comunicación directa con los secretarios judiciales de los órganos donde se tenga causa pendiente.

En el resto de provincias afectadas, la puerta que deja abierta el Supremo —una suspensión retroactiva posterior del CGPJ— exige atención a la reunión del órgano de gobierno de los jueves prevista para la segunda quincena de agosto. Si la situación empeora, el CGPJ podría revertir su posición sin necesidad de nueva demanda del ICAM.

Preguntas frecuentes

¿Qué comunidades autónomas están afectadas por la suspensión del TSJCV?

Solo la Comunidad Valenciana, concretamente municipios de la provincia de Castellón. Madrid, Toledo y Ávila, aunque también con incendios, no tienen suspensión general acordada por el CGPJ.

¿Cómo justifico mi ausencia a un juicio si no puedo acudir por el incendio?

En Castellón, basta con una simple comunicación al órgano judicial. Si ni siquiera eso es posible, la ausencia se considera justificada de oficio. En otras provincias, debe invocarse la fuerza mayor de forma motivada en cada caso concreto.

¿Puede el CGPJ suspender plazos con efectos retroactivos?

Sí. El Supremo ha confirmado expresamente esa posibilidad, siempre que la medida beneficie a los interesados y no perjudique derechos de terceros. Sería una novedad respecto a la práctica anterior, donde las suspensiones se declaraban de forma prospectiva.

Información publicada originalmente por El Derecho.

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