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Ley de Memoria Democrática: Tribunal Supremo analiza medidas

Ley de Memoria Democrática: Tribunal Supremo analiza medidas

El Tribunal Supremo fija el 7 de septiembre una vista para analizar si toma medidas cautelares por la 'ley de nietos'

El Tribunal Supremo ha convocado para el 7 de septiembre una vista pública en la que decidirá si concede medidas cautelares que paralicen parcialmente el registro de votantes en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) vinculados a la ley de memoria democrática. La sala de lo Contencioso-Administrativo examinará dos peticiones que, desde posiciones opuestas, coinciden en buscar el freno a la inscripción automática de ciudadanos recién nacionalizados por el denominado fórmula de nietos. La decisión llega tras meses de tensión entre la Junta Electoral Central (JEC) y asociaciones conservadoras que cuestionan la transparencia del censo electoral.

La cuestión que resolverán los magistrados no es menor: si se suspenden provisionalmente esas inscripciones, miles de personas que han obtenido la nacionalidad española por descendencia de exiliados podrían verse privadas de su derecho a voto en las próximas convocatorias electorales. El escenario pone en tensión dos principios constitucionales —la participación electoral y la seguridad jurídica del censo— en un contexto político polarizado.

7 de septiembre: dos vistas, dos peticiones, una misma diana

A las 10:00 horas, el alto tribunal escuchará a Iustitia Europa, la asociación presidida por Luis María Pardo, que solicita la suspensión de las inscripciones en el CERA de beneficiarios de la ley de memoria democrática. El argumento es contundente: sin esa paralización, advierten, se producirán "consecuencias irreversibles" en futuras elecciones por el efecto electoral que puedan generar esos registros.

Una hora después, a las 11:00 horas, le tocará el turno a Vox, el partido liderado por Santiago Abascal, que pide el cese de las "nuevas inscripciones automáticas" de residentes en el extranjero en el mismo censo. Aunque ambas peticiones parten de sensibilidades políticas distintas, comparten el núcleo: desconfianza hacia la gestión del CERA y la vinculación de esos registros con la normativa de memoria histórica.

La JEC había rechazado previamente la petición de Iustitia Europa. En su resolución, argumentó que la administración electoral no puede sustituir los criterios del legislador en materia de derecho de sufragio de los emigrantes. No obstante, la Junta sí introdujo un matiz relevante: instruyó a la Oficina del Censo Electoral para que la determinación del municipio electoral de los beneficiarios de la ley de nietos sea "suficientemente motivada" cuando no coincida con su última residencia en España.

La JEC, entre el legislador y el recurso judicial

El precedente inmediato lo marca el recurso que Iustitia Europa interpuso contra aquella resolución de la JEC. La asociación consideró insuficiente la salvaguarda de la motivación municipal y optó por la vía judicial. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admitió a trámite la petición de medidas cautelares y requirió el expediente administrativo a la Junta Electoral Central, abriendo un procedimiento paralelo al fondo del recurso.

La tensión entre órganos electorales y actores políticos no es nueva. Desde la entrada en vigor de la ley de memoria democrática —cuyo artículo 33 amplía las vías de adquisición de la nacionalidad española para nietos de exiliados—, sectores conservadores han cuestionado el impacto demográfico y electoral de la norma. La cifra exacta de beneficiarios en trámite no es pública, pero las estimaciones apuntan a decenas de miles de solicitudes desde 2022.

El CERA, regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), permite a los españoles residentes en el extranjero votar en las elecciones generales, autonómicas y europeas, así como en referéndums. La inscripción automática se produce cuando un ciudadano empadronado previamente en España adquiere la nacionalidad o, en casos como el actual, cuando se reconoce esa condición por vía de justicia o administrativa. La polémica radica en si los nuevos nacionalizados por la vía de la memoria democrática deben seguir el mismo procedimiento que otros ciudadanos o si su situación requiere controles adicionales.

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Si el Supremo accede a las medidas solicitadas, el efecto práctico sería la paralización temporal de inscripciones vinculadas a la ley de nietos en el CERA. Esto no afectaría a quienes ya están inscritos ni a otros colectivos de residentes en el extranjero, pero sí bloquearía a nuevos nacionalizados que aún no figuren en el censo. La medida, en cualquier caso, sería provisional y reversible; la decisión definitiva sobre la legalidad de los registros correspondería al fallo sobre el fondo del recurso, que podría extenderse meses o años.

El calendario electoral añade urgencia. España no tiene convocatoria inmediata, pero la legislatura actual —la XV— está prevista hasta 2027, con posibilidad de adelanto. Una suspensión cautelar prolongada podría coincidir con un escenario de elecciones anticipadas, lo que convertiría la decisión del 7 de septiembre en un factor determinante para el censo vigente en esa hipotética cita con las urnas.

Los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo deberán ponderar el principio de precaución invocado por los recurrentes —el temor a que votos potencialmente irregulares alteren resultados— frente al derecho fundamental a la participación política de los nuevos ciudadanos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Supremo en materia electoral suele ser celosa de cualquier restricción al sufragio, lo que inclina la balanza hacia una interpretación restrictiva de las medidas cautelares que afecten al censo.

El precedente del control de motu proprio del censo

La JEC no es ajena a la polémica sobre el CERA. En 2023, la Junta ya ordenó de oficio una revisión de inscripciones tras detectar irregularidades en el registro de votantes residentes en Venezuela y Argentina. Aquella actuación, basada en el artículo 160 de la LOREG, que faculta a la JEC para "ejercer la dirección superior de todas las actuaciones relativas a la preparación de las elecciones", culminó con la depuración de miles de inscripciones sospechosas de fraude o duplicidad.

El caso actual difiere sustancialmente: aquí no hay indicios de irregularidad individualizados, sino una cuestión de fondo sobre la legalidad misma de la inscripción automática de un colectivo definido por su vía de adquisición de la nacionalidad. La JEC, en su resolución impugnada, optó por no entrar en el mérito de la ley de memoria democrática y se limitó a reforzar la motivación de las inscripciones municipales. Los recurrentes consideran que eso es insuficiente.

La posición de Vox, por su parte, se enmarca en una estrategia más amplia de oposición a la ley de memoria democrática, que el partido ha calificado en diversas ocasiones de "ley de expropiación de la historia" y de la que ha intentado su derogación parlamentaria. La vía judicial complementa esa posición política con un recurso que, de prosperar, tendría efectos prácticos inmediatos sobre el censo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CERA y quién puede inscribirse?

El Censo de Residentes Ausentes (CERA) es el registro de españoles que viven en el extranjero y mantienen su derecho a voto. Pueden inscribirse los ciudadanos con nacionalidad española que residan fuera del territorio nacional y estén inscritos en el padrón municipal español, o quienes adquieran la nacionalidad y cumplan los requisitos de empadronamiento previo.

¿Cuándo se conocerá la decisión del Tribunal Supremo?

La vista es el 7 de septiembre de 2026. El plazo para dictar resolución en medidas cautelares es breve, habitualmente días o pocas semanas, aunque el Supremo podría acordar la tramitación conjunta con el recurso principal si considera que los argumentos se solapan.

¿Afecta la suspensión a todos los votantes del CERA?

No. Las medidas cautelares solicitadas se limitan a las inscripciones vinculadas a beneficiarios de la ley de memoria democrática (denominada coloquialmente "ley de nietos"). El resto de residentes ausentes inscritos con anterioridad o por otras vías conservarían su condición de votantes.

Información publicada originalmente por LegalToday.

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