Impuesto de Transmisiones: TSJ de Extremadura anula liquidación

La Administración no puede "escaquearse" de las visitas presenciales para peritar un inmueble. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) al constatar que el perito no desplazó físicamente hasta la nave industrial objeto de valoración. La sentencia abre una brecha relevante para el contribuyente que dispute los valores de referencia de la Hacienda Pública.
El fallo, dictado el pasado 3 de junio, pone el foco en una práctica cada vez más habitual: la substitución de la inspección ocular por herramientas digitales como Google Maps o la ortofotografía. El TSJEx considera que esa sustitución no basta cuando el particular aporta pruebas de deficiencias concretas del bien.
361/2026: el perito de la Administración no pisó la nave de La Garrovilla
La controversia gira en torno a una nave industrial ubicada en La Garrovilla (Badajoz). Su propietaria impugnó la valoración administrativa por considerarla inflada. Sostuvo que el inmueble, lejos de corresponder al perfil de almacén estándar, presentaba un deterioro severo que rebajaba sensiblemente su precio de mercado.
Para acreditarlo, aportó fotografías, informe técnico y peritaje particular. La Administración, por su parte, defendió la liquidación alegando que el sistema de contrastación de valores empleado era técnicamente aceptado, aunque el perito no hubiera visitado el lugar. La contribuyente elevó entonces recurso contencioso-administrativo.
La Sala, integrada por los magistrados Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prada Bernabéu (ponente), Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, ha desestimado esa línea argumental. El tribunal entiende que la ausencia de visita presencial no queda compensada con el empleo de datos catastrales, ortofotografías o la consulta de Google Maps.
El TC y el Supremo dibujan los límites del valor de referencia
La resolución del TSJEx se apoya en dos pilares jurisprudenciales de peso. El primero es la Sentencia del Tribunal Constitucional 3631/2025, de 12 de febrero de 2026. El Alto Tribunal validó la constitucionalidad de los valores de referencia en el ITPAJD, pero dejó claro que el sistema no es "cerrado ni inexpugnable". El contribuyente conserva el derecho a acreditar, por cualquier medio de prueba, que el valor de referencia no coincide con el valor real de mercado.
El segundo precedente es la STS 1179/2025. La doctrina del Tribunal Supremo establece que, como regla general, el perito administrativo debe inspeccionar personalmente tanto el interior como el exterior del inmueble. Solo excepcionalmente puede omitirse esa visita, y siempre con una justificación racional y suficiente.
El TSJEx ha aplicado ambos criterios de forma combinada. Entiende que, una vez la propietaria aportó indicios de deficiencias singulares del bien, la Administración debía completar su información con una inspección física. Limitarse a fuentes documentales de carácter genérico supone eludir esa obligación.
Google Maps no sustituye la inspección cuando hay indicios de deterioro
El fallo tiene una lectura inmediata para la práctica tributaria y contencioso-administrativa. La Administración no puede "escaquearse" de las visitas presenciales para peritar un inmueble cuando el particular ha activado el mecanismo de impugnación con documentación técnica. La ortofotografía y las herramientas de cartografía digital son útiles para una primera aproximación, pero no para una valoración definitiva en litigio.
La resolución se suma a una tendencia creciente de los tribunales a exigir mayor rigor en la individualización de las valoraciones tributarias. El sistema de valores de referencia, puesto en marcha para agilizar la recaudación y reducir litigios, genera ahora un volumen significativo de pleitos precisamente por su carácter estandarizado.
Para los despachos que asesoran en operaciones de compraventa de inmuebles industriales o rústicos en Extremadura y otras comunidades con parque inmobiliario envejecido, la sentencia ofrece un argumento de choque. Basta que el cliente documente deficiencias estructurales, de accesibilidad o de conservación para desplazar al perito administrativo de su despacho al terreno.
El ITPAJD en Extremadura y el coste de las liquidaciones improcedentes
Extremadura presenta peculiaridades que hacen especialmente sensible esta doctrina. La comunidad autónoma concentra un importante parque de naves industriales y fincas rústicas construidas en décadas pasadas, con ampliaciones irregulares y estados de conservación muy desiguales. El valor de referencia, calculado a partir de transacciones de mercado, no siempre capta ese desfase.
La liquidación anulada en este caso concreto no ha trascendido en cuantía, pero la estructura del litigio es reproducible. El contribuyente que encargue peritaje particular y aporte fotografías fehacientes fuerza a la Administración a completar su contraste de valores con visita in situ. De no hacerlo, el recurso contencioso-administrativo cuenta con un argumento sólido.
El TSJEx no es el primer tribunal en tomar esta dirección, pero la cita expresa de la STS 1179/2025 y de la STC 3631/2025 le confiere una proyección que trasciende el ámbito regional. La combinación de ambos precedentes ofrece una herramienta versátil para impugnar liquidaciones en toda España.
Qué hacer si Hacienda liquida por encima del precio de adquisición
La secuencia práctica para el afectado comienza con la aportación de prueba técnica en el plazo de reposición previo al recurso. Fotografías, informe de arquitecto o aparejador, y peritaje de valoración constituyen la base documental. Si la Administración mantiene la liquidación sin inspección presencial, el contencioso-administrativo tiene vía abierta.
La sentencia 361/2026 no resuelve, eso sí, qué ocurre cuando el perito visita el inmueble pero mantiene la valoración. Ese escenario exige ya un debate técnico en el que el perito particular del contribuyente y el de la Administración discrepen en metodología o en aplicación de correctores. Pero el primer paso, la obligación de desplazarse, ya no es eludible.
El próximo hito jurisprudencial a vigilar será la reacción del Tribunal Supremo si el Ministerio de Hacienda interpone casación. La STS 1179/2025, citada como fundamento, podría matizarse o reforzarse dependiendo de cómo el Alto Tribunal encaje la cuestión de los medios digitales de contrastación.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para impugnar una liquidación de ITPAJD por valor de referencia?
El plazo para interponer reposición ante la Administración es de un mes desde la notificación de la liquidación. Transcurrido sin resolución expresa, cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses.
¿Qué tipo de prueba técnica es más efectiva para rebajar el valor de referencia?
Fotografías fehacientes con geolocalización y fecha, informe de arquitecto o aparejador que acredite deficiencias estructurales, y peritaje de valoración conforme a metodología reconocida. La combinación de estos tres elementos fortalece la posición del contribuyente.
¿Afecta esta sentencia a otros tributos con valores de referencia como el IRPF o el IBI?
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la impugnabilidad del valor de referencia es extrapolable, pero cada tributo tiene su régimen probatorio. En el ITPAJD, la visita presencial del perito tiene una relevancia específica por la naturaleza transmisiva del impuesto.
Información publicada originalmente por Confilegal.