Begoña Gómez: nueva defensa presenta conclusiones en septiembre

El juez de instrucción Juan Carlos Peinado ha concedido un plazo de siete días al nuevo abogado de Begoña Gómez, Jaime Campaner, para que presente sus conclusiones provisionales de defensa. La resolución fija como fecha límite el 4 de septiembre y abre una nueva etapa procesal en la causa que instruye el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, donde Gómez afronta acusaciones de tráfico de influencias y malversación ante un tribunal popular.
Campaner, penalista mallorquín especializado en derecho penal económico y procedimientos con jurado, sustituye a Antonio Camacho, exministro del Interior con José Luis Rodríguez Zapatero, que había defendido a la esposa del presidente del Gobierno desde que se inició la investigación en 2024. El cambio de letrado llega en un momento crítico: la Audiencia Provincial de Madrid ya ha confirmado que el caso se resolverá por jurado popular, aunque solo para dos de los cuatro delitos inicialmente citados por Peinado.
Peinado da 7 días al nuevo abogado: el debate sobre el plazo procesal
El magistrado ha superado el límite ordinario de cinco días que establece el artículo 29.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y las normas concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Campaner había solicitado diez días, pero Peinado ha optado por una extensión intermedia de siete.
La justificación del juez apela a la naturaleza del mes de agosto como período no laborable para la administración de justicia. Según el auto, esta circunstancia otorga al letrado tiempo suficiente para estudiar la causa sin que esos días computen en el plazo formal. Peinado ha rechazado de plano que esta ampliación vulnere el artículo 627 de la Lecrim ni el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la STC 47/1987.
La resolución es puramente procesal y no entra en el fondo de la causa. Contra ella cabe interponer reposición en el plazo de tres días.
La audiencia previa y la cuenta atrás de Peinado
El auto exige a la defensa que manifieste si renuncia a la audiencia preliminar regulada en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Si finalmente se celebra, este acto será el último que dirija Peinado como instructor de la causa.
El magistrado debe jubilarse obligatoriamente el 27 de septiembre al cumplir los 72 años. Esa fecha marca el techo para que el juez que ha llevado el caso desde su origen cierre su etapa al frente del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. La sustitución en un proceso con jurado popular introduce incertidumbre: el nuevo instructor no vivió la fase de diligencias previas ni la declaración de los testigos en sede de sumario.
De 24 a 13 años: la rebaja de la acusación popular
El cambio de estrategia defensiva de Gómez se produce tras un movimiento reciente de la acusación particular. HazteOir, en su condición de acusación popular, ha reducido su petición de pena de 24 a 13 años de prisión. Esta rebaja no es meramente numérica: condiciona el marco del juicio y la estrategia de las partes.
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La acusación popular, ejercida por una asociación con notorio perfil activista, ha mantenido su posición en el proceso pese a los recursos de las defensas por falta de legitimación. La reducción de la petición puede interpretarse como un ajuste realista ante la configuración final de los delitos que irán a jurado, eliminados los otros dos por la Audiencia Provincial.
Para Campaner, especialista en jurados, el escenario es dual: debe construir una defensa técnica sólida para un tribunal colegiado de legos, donde la retórica y la simplificación narrativa pesan tanto como el rigor jurídico. Su experiencia en la Sala de lo Penal de la Audiencia de Palma y en procedimientos de corrupción económica resulta aquí directamente aplicable.
El 4 de septiembre y el traspaso de septiembre
La presentación de conclusiones provisionales el 4 de septiembre fijará la posición formal de la nueva defensa ante el tribunal del jurado. Este escrito es el documento que delimita los hechos probados, la prueba a practicar y la estrategia procesal para el juicio oral.
El calendario comprime dos hitos en menos de un mes: las conclusiones de Campaner y la jubilación de Peinado. Si la defensa opta por la audiencia preliminar, el magistrado deberá celebrarla antes del 27 de septiembre. Si renuncia, el traspaso de la causa a un nuevo instructor se acelerará, con el riesgo procesal de que quien dirija el juicio no conozca de primera mano la instrucción.
¿Mantendrá Campaner la línea defensiva de Camacho o pivotará hacia una estrategia distinta ante el jurado popular? La respuesta llega en una semana.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una conclusión provisional de defensa?
Es el escrito en que la defensa expone los hechos que considera probados, la prueba que solicita y sus argumentos jurídicos, antes de que el tribunal fije los puntos de hecho a debatir en el juicio oral.
¿Por qué solo dos de los cuatro delitos van a jurado popular?
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado solo los delitos de tráfico de influencias y malversación para el jurado; los otros dos inicialmente citados por Peinado quedan fuera, probablemente por falta de indicios suficientes o por inadecuación a la competencia del jurado.
¿Qué implica que Peinado se jubile el 27 de septiembre?
Un nuevo juez de instrucción asumirá la causa, sin haber presidido las declaraciones ni las diligencias del sumario, lo que puede generar dificultades técnicas en la dirección del juicio oral y en la valoración de la prueba practicada.
¿Qué diferencia hay entre las conclusiones provisionales y la audiencia preliminar?
Las conclusiones son un escrito; la audiencia preliminar es un acto oral donde las partes acuerdan los hechos no controvertidos y el tribunal delimita la prueba. Renunciar a ella acelera el proceso pero elimina una oportunidad de filtrar cuestiones irrelevantes.
Información publicada originalmente por Confilegal.