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PP: el uso de deepfakes en campaña abre un conflicto legal

PP: el uso de deepfakes en campaña abre un conflicto legal

Un vídeo falso en campaña puede acabar en los tribunales, y el PP lo comprobó el 22 de octubre al difundir un montaje con inteligencia artificial en el que Begoña Gómez, José Luis Rodríguez Zapatero y José Luis Ábalos pronunciaban supuestas confesiones sobre polémicas políticas y judiciales. Las voces y las imágenes son artificiales. El PSOE estudia acciones legales y el PP sostiene que la pieza es satírica, a tres semanas de las elecciones generales del 29 de noviembre.

El vídeo del PP y la respuesta del PSOE a tres semanas del 29-N

El montaje muestra a figuras vinculadas al PSOE admitiendo hechos que nunca declararon. El partido que gobierna valora querellas o demandas, aunque todavía no ha concretado la vía. El PP se ampara en la sátira política, un argumento con recorrido desigual en los tribunales españoles.

El contexto importa: la campaña oficial de las generales arranca el 13 de noviembre. Todo lo publicado antes, como este vídeo, pertenece a la precampaña, y eso condiciona el marco penal aplicable.

Velasco y Delgado, dos magistrados de la Audiencia Nacional ante los deepfakes

Eloy Velasco, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sostiene que la IA no altera por sí sola los límites de la libertad de expresión: lo que vale en el mundo físico vale en el virtual. Joaquín Delgado, de la Sala de lo Penal, distingue en cambio entre libertad de expresión y de información. Esta última tiene el límite de la veracidad y exige diligencia en la comprobación de fuentes.

Delgado advierte de que esta tecnología «da una mayor apariencia de veracidad a lo inventado». Matiza, eso sí, que no ha estudiado en concreto las consecuencias jurídicas de estos vídeos políticos y evita pronunciarse sobre el caso concreto.

Del artículo 50 del Reglamento de IA al 148 de la LOREG: el arsenal disponible

La normativa ya ofrece herramientas, aunque dispersas. Estas son las principales:

  • Artículo 50 del Reglamento europeo de IA: desde el 2 de agosto de 2026 impone obligaciones de transparencia sobre ciertos contenidos manipulados, incluidas las creaciones satíricas, cuya naturaleza artificial debe comunicarse.
  • Ley Orgánica 1/1982: permite reclamar por intromisiones ilegítimas en el honor, aunque el vídeo se etiquete como artificial.
  • Artículo 205 del Código Penal: castiga la calumnia cuando se imputa un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad; también puede haber injurias graves.
  • Artículo 148 de la LOREG: agrava las penas de prisión por calumnias e injurias cometidas durante y con ocasión de la campaña electoral.

El último punto tiene trampa temporal. Como la campaña no empieza hasta el 13 de noviembre, lo ocurrido en precampaña no queda automáticamente cubierto por ese agravante. Velasco, además, considera relevante el aviso de artificialidad porque no todo espectador distingue una grabación auténtica de una falsificación.

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Contexto

Estados Unidos ya tuvo sus precedentes: en 2023 la campaña de Ron DeSantis difundió imágenes artificiales de Donald Trump abrazando a Anthony Fauci, y en agosto de 2024 Trump compartió imágenes generadas por IA que sugerían el apoyo de Taylor Swift a su candidatura.

La IA como «medio de comisión» y la reforma que Delgado sugiere estudiar

Para los comportamientos ya tipificados, Delgado explica que la IA es «solo un medio de comisión»: los tipos penales existentes sirven para perseguirlos. No hace falta un delito nuevo para llevar un deepfake a la Sala de lo Penal.

Ahora bien, el magistrado cree que emergen fenómenos nuevos que podrían requerir regulación expresa. Sugiere que ciertos usos de la IA podrían agravar la lesión del bien jurídico protegido, lo que justificaría estudiar reformas y eventuales subidas de penas.

El 13 de noviembre, la fecha que cambia el escenario penal

El próximo hito es claro: el arranque oficial de campaña el 13 de noviembre. A partir de ahí, cualquier montaje artificial con imputaciones falsas entrará de lleno en el ámbito del artículo 148 de la LOREG, con penas agravadas.

Para los despachos que asesoren a partidos y candidatos, la pregunta práctica ya no es si un vídeo falso en campaña puede litigarse, sino con qué tipo penal y en qué jurisdicción. La decisión del PSOE sobre querellarse o no marcará el primer precedente de este ciclo electoral.

Información publicada originalmente por Confilegal.

Imagen: Pexels

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