TSJM: la antigüedad no garantiza la plaza de funcionario fijo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado convertir en funcionaria fija a una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid (CAM) que acumula más de 17 años de servicios continuados. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que acceder a la permanencia en el empleo público exige superar un proceso selectivo de mérito y capacidad, y no simplemente acreditar antigüedad. La trabajadora, que inició su relación con la administración regional en 2007 como trabajadora social, pedía la transformación de su condición temporal o, en su defecto, indemnizaciones millonarias.
El rechazo a la fijeza en la CAM pese a 17 años de servicios
La demandante prestaba servicios en la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Alegaba que su nombramiento interino respondía a un déficit estructural y no a necesidades temporales o urgentes. Para respaldar su tesis, aportó un dato revelador: la tasa de temporalidad en su centro de trabajo alcanzaba el 57,57%, con 19 temporales frente a 14 titulares.
Basándose en la Directiva 1999/70/CE y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la trabajadora solicitaba principalmente la transformación de su condición en personal fijo idéntica a la de los funcionarios de carrera. Subsidiariamente, pedía un derecho comparable a la permanencia e inmovilidad. En caso de rechazo, reclamaba indemnizaciones acumuladas que ascendían a 76.722 euros (calculados a razón de 45 días por año de servicio), 56.666 euros por pérdida de oportunidad al no convocarse oportunamente oposiciones, 30.000 euros por discriminación laboral y 19.800 euros por daños morales.
Principios constitucionales frente a la conversión automática
La Sala rechaza todas las pretensiones. Los magistrados sostienen que conceder la condición de funcionaria fija vulneraría los principios de mérito y capacidad del artículo 23 de la Constitución Española y del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. La normativa europea, argumentan, no permite eludir estos principios, que exigen imperativamente superar un proceso de selección abierto y competitivo.
El fallo añade que otorgar la permanencia a quien accedió mediante una bolsa de interinos situaría a esa persona en posición de privilegio respecto a los funcionarios de carrera. Además, descartan trasladar la figura laboral del "personal indefinido no fijo" al régimen estatutario, pues las potestades públicas inherentes a estos puestos están reservadas legalmente a cuerpos específicos de funcionarios.
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Las indemnizaciones rechazadas por falta de acreditación
Respecto a las compensaciones económicas, el tribunal enfatiza que el ordenamiento jurídico español no contempla daños punitivos sin la acreditación fidedigna de un perjuicio patrimonial efectivo. La sentencia cierra así la puerta a la consolidación automática de la interinidad prolongada, un fenómeno que afecta a miles de empleados públicos en España y que la administración regional mantiene pese a las elevadas tasas de temporalidad detectadas en servicios esenciales.
La resolución deja a la trabajadora en su situación de interinidad tras casi dos décadas en el mismo puesto, sin acceso a la estabilidad propia del funcionariado.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.
Imagen: Pexels