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TSJCV: la Generalitat no puede fijar sus propios plazos de pago

TSJCV: la Generalitat no puede fijar sus propios plazos de pago

La Generalitat no puede fijar sus propios plazos de pago: el TSJCV le devuelve 14.278 euros en intereses a un proveedor

La Generalitat Valenciana tendrá que abonar 14.278,92 euros en intereses de demora y 240 euros en costes de cobro a la empresa Clece por pagar fuera de plazo seis facturas de un servicio sociocultural. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha tumbado la interpretación que hacía la administración autonómica del artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público: no puede sumar 30 días de verificación y otros 30 de pago para disponer de un plazo total de 60 días sin incurrir en mora.

El fallo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo, deja claro que la directiva europea 2011/7 se opone a cualquier norma interna que fije un plazo máximo general de 60 días naturales, aunque se divida en dos tramos. La administración autonómica no puede imponer sus propios plazos de pago a los proveedores.

59.174,95 euros pagados fuera de plazo

El contrato, un servicio de animación sociocultural para residencias de mayores dependientes de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, terminó el 15 de octubre de 2019. La administración abonó seis facturas, por un total de 59.174,95 euros, después del plazo legal.

El 27 de marzo de 2025, Clece presentó una solicitud en el registro electrónico de la Generalitat reclamando intereses de demora y costes de cobro. Al no recibir respuesta, lo que en derecho administrativo equivale a una denegación, recurrió ante el TSJCV pidiendo 15.984,94 euros en intereses, 240 euros en costes de cobro y los intereses legales desde la fecha de la demanda.

La administración defendió que el artículo 198.4 de la Ley de Contratos del Sector Público le permitía 60 días sin incurrir en mora: 30 para verificar la factura y otros 30 para efectuar el pago. El tribunal rechaza esta lectura.

Contexto

El TJUE ya falló el 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20) que la Directiva 2011/7 se opone a normas nacionales que fijen un plazo máximo general de 60 días naturales, aunque se dividan en 30 de verificación y 30 de pago.

La directiva europea prevalece sobre la ley interna

El tribunal se apoya en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 20 de octubre de 2022, que ya declaró contraria a la Directiva 2011/7 cualquier norma que establezca un plazo máximo general de 60 días naturales, aunque se reparta en 30 días de verificación y 30 de pago.

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La Sección Quinta subraya que el hecho de que el legislador español no haya modificado el artículo 198.4 no impide la prevalencia del derecho europeo sobre la norma interna. También cita una sentencia del Tribunal Supremo del 19 de septiembre de 2025 y su propia resolución 74/2026, del 5 de febrero, que establece que el plazo de verificación no puede fijarse automáticamente en 30 días, sino que debe ajustarse al contrato concreto.

La Generalitat paga 14.278 euros, no los 15.984 reclamados

El fallo estima el recurso de Clece, pero ajusta la cuantía. Basándose en un cálculo subsidiario aportado en un informe del 5 de diciembre de 2025 del jefe del Servicio de Gestión de Recursos Sociosanitarios, el tribunal fija en 14.278,92 euros los intereses de demora, 1.706,02 euros menos de lo solicitado.

Los costes de cobro se mantienen en 240 euros, es decir, 40 euros por cada una de las seis facturas pagadas fuera de plazo. El tribunal rechaza, en cambio, que los intereses de demora generen nuevos intereses desde la fecha de la demanda, porque la deuda no era líquida en ese momento. Los intereses legales correrán desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. No hay condena en costas.

La resolución confirma que las administraciones públicas no pueden interpretar la Ley de Contratos del Sector Público para alargar los plazos de pago a proveedores más allá de lo que permite la directiva europea. La Generalitat tendrá que abonar los intereses una vez notificada la sentencia.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

Imagen: Generalitat de Catalunya, CC BY-SA 3.0, vía Wikimedia Commons

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