TSJCV: la UV debe respetar la lengua elegida por su personal

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado que la UV debe remitir sus comunicaciones internas en la lengua cooficial que elija su personal, sin exigir formalidades ni requisitos que limiten ese derecho. La Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula así la obligación de dirigirse al personal solo en valenciano.
La UV debe remitir sus comunicaciones internas en castellano o valenciano a elección del trabajador
El fallo estima parcialmente el recurso de casación autonómica presentado por varios profesores contra una sentencia de 2024 de la Sección Segunda. Revoca esa resolución y confirma la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València.
El tribunal anula la modificación introducida en junio de 2023 al artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos, aprobado originalmente por el Consell de Govern en 2014. Ese cambio establecía que las comunicaciones internas se dirigirían al personal exclusivamente en valenciano, amparándose en el deber estatutario de conocer la lengua propia.
El reglamento daba supremacía al valenciano sobre el castellano
La Sala considera que el texto no respeta el principio de cooficialidad ni la libertad de elección lingüística entre la lengua oficial del Estado y la de la Comunitat Valenciana. El reglamento otorgaba supremacía al valenciano en detrimento del castellano.
Los magistrados recuerdan que la resolución contradice la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de la propia Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV. Esa doctrina prohíbe imponer trabas al uso de la lengua oficial del Estado.
La cláusula de salvaguarda incluida en el acuerdo impugnado, que apelaba al respeto de los derechos lingüísticos reconocidos por la legislación, resultó insuficiente. La mayoría entiende que no restablecía el equilibrio necesario entre ambas lenguas oficiales.
Un voto particular pedía dar plazo a la universidad para adaptarse
La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado, partidario de revocar parcialmente la sentencia de la Sección Segunda y conceder a la UV un plazo para adaptar su normativa. Proponía incorporar el derecho del personal a recibir respuestas en castellano a sus solicitudes y traducciones de documentos, ambas previa petición.
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La mayoría de la Sala, cuatro magistrados, optó por anular directamente el acuerdo académico. Lo califica de resolución contraria a las normas del derecho autonómico que sancionan el uso paritario de las lenguas cooficiales.
Los estudiantes se quedan fuera de la protección del fallo
La sentencia no concede a los recurrentes el derecho de estudiantes u otros ciudadanos que se relacionan con la UV a recibir comunicaciones en castellano o en versión bilingüe. La Sala entiende que esa pretensión excede el círculo de afectados por el acuerdo que se anula.
La decisión deja abierto el debate sobre los servicios lingüísticos de cara al público en la universidad valenciana. El fallo se limita al personal empleado por la institución académica.
La universidad deberá ahora adecuar sus sistemas de comunicación interna para permitir que cada trabajador reciba la documentación en la lengua cooficial que elija. La resolución es firme tras la confirmación del criterio del juzgado de primera instancia.
Información publicada originalmente por elDerecho.com.
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