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TSJ de Andalucía: Confirma legalidad de sentencia sobre educación

TSJ de Andalucía: Confirma legalidad de sentencia sobre educación

El TSJ de Andalucía ha confirmado que la Junta ejecutó correctamente una sentencia de 2022 sobre enseñanza islámica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada desestimó el recurso de una familia que reclamaba esta materia en un colegio católico. El tribunal aclara que el derecho reconocido no obliga a impartirla en cualquier centro.

El fallo: por qué el colegio católico quedó excluido

El caso partió de un menor matriculado en un centro de carácter expresamente católico. La familia solicitaba que se le impartiera religión islámica en esa misma institución.

El tribunal ha señalado que el acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, en su artículo 10, establece requisitos específicos para la enseñanza islámica. El centro del menor no cumplía esas condiciones por su identidad confesional propia.

La sentencia de 2022 reconocía el derecho a recibir esta enseñanza, pero no nombraba el centro concreto ni extendía la obligación a todos los colegios. La Junta actuó dentro de ese marco al ofrecer tres alternativas cercanas.

Cómo resolvió la Junta la ejecución: tres centros alternativos

La Administración andaluza ofreció a la familia tres centros educativos próximos donde el menor podía recibir la enseñanza islámica. El órgano jurisdiccional califica esta medida como cumplimiento "a puro y debido efecto" de lo resuelto.

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El tribunal también ha rechazado el argumento de que la falta de oposición expresa del colegio creaba obligación de impartir la materia in situ. Lo determinante es el cumplimiento objetivo de los requisitos del acuerdo de cooperación, no la actitud particular del centro.

La puerta abierta al recurso de casación

La resolución declara la sentencia de 2022 correctamente ejecutada. La vía de casación ante el Tribunal Supremo permanece abierta.

El caso pone de relieve la tensión entre el derecho a la enseñanza religiosa específica y el carácter confesional de determinados centros concertados. La jurisprudencia establece que el reconocimiento de un derecho no supone su extensión automática a cualquier escenario.

Información publicada originalmente por LegalToday.

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