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Tribunal Supremo limita las devoluciones en caliente en el mar

Tribunal Supremo limita las devoluciones en caliente en el mar

El Tribunal Supremo limita las «devoluciones en caliente» en el mar a los cruces que superen elementos de contención

El Tribunal Supremo ha establecido que los migrantes que accedan a Ceuta o Melilla nadando deben ser sometidos al procedimiento ordinario de devolución, no al de rechazo inmediato en frontera conocido como «devolución en caliente». La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia de 8 de julio de 2026, ha precisado el alcance de la décima disposición adicional de la Ley de Extranjería, restringiendo su aplicación a quienes superen elementos materiales de contención.

La resolución obliga a las autoridades a tramitar la expulsión conforme al procedimiento ordinario, con las garantías procesales que ello conlleva. El fallo supone un revés para el Gobierno y las administraciones locales, que ven reducida su capacidad de actuación inmediata frente a los flujos migratorios por vía marítima en las ciudades autónomas.

La décima disposición adicional y su interpretación restrictiva

La norma central del litigio es la décima disposición adicional de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta previsión autoriza la devolución inmediata de extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla «en el momento de intentar superar los elementos de contención fronteriza» para entrar irregularmente en territorio español.

El Tribunal Supremo ha coincidido con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Ambas instancias concluyen que el simple acceso por vía marítima, sin superar ninguna barrera física, no encaja en el supuesto legal. Nadar hasta la orilla o alcanzar el espigón no equivale a franquear un elemento de contención en los términos que exige la ley.

La distinción no es meramente formal. El procedimiento ordinario de expulsión contempla plazos para la tramitación, información al interesado y posibilidad de recurso. La devolución en caliente, por el contrario, opera de forma inmediata en la propia línea fronteriza, sin apenas garantías.

Contexto jurídico

La décima disposición adicional se introdujo en 2015, tras la crisis de la valla de Melilla de 2014, para dotar de cobertura legal a las devoluciones inmediatas. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ya había cuestionado en 2020, en el caso N.D. y N.T. c. España, que dichas devoluciones vulneraban el Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando no existía una vía efectiva de reclamación individual.

Juan Jesús Vivas exige cambiar la ley «por todos los medios»

La respuesta institucional no se ha hecho esperar. El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha reclamado una modificación legislativa «por todos los medios» para cerrar el resquicio que, a su juicio, abre la sentencia. Vivas advierte de un «vacío legal» que se agrava tras los últimos repuntes de llegadas, incluidos accesos por natación y por el espigón del puerto.

La presión sobre la frontera sur ha sido constante en los últimos años. Ceuta y Melilla constituyen los únicos territorios españoles con frontera terrestre con África, lo que las convierte en punto de convergencia de rutas migratorias. El Gobierno central ha desplegado sucesivos dispositivos de contención, pero los flujos por vía marítima persisten como vía alternativa a los saltos de valla.

La posición de Vivas choca frontalmente con el criterio del Alto Tribunal. Mientras el político ceutí busca ampliar las facultades de devolución, el Supremo entiende que el legislador ya delimitó el ámbito de aplicación al vincularlo expresamente a elementos materiales de contención. Reinterpretar por vía jurisprudencial el concepto de «superar» para incluir el simple acceso nadando desnaturalizaría la norma.

La advertencia de fuentes jurídicas: el riesgo de judicializar la gestión de crisis

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han matizado el alcance del fallo. Si bien reconocen la necesidad de instrumentos de gestión de crisis, señalan que centrar el debate exclusivamente en la respuesta judicial puede ser un «error». Las resoluciones de los tribunales, argumentan, persiguen garantizar derechos fundamentales en contextos de alta complejidad social, política y humanitaria.

El mensaje implícito es que la solución no pasa por forzar la interpretación de las normas, sino por abordar las causas estructurales del fenómeno migratorio. La judicialización prolongada de la política de fronteras ha caracterizado la última década en España, con múltiples recursos ante el Tribunal Constitucional y el TEDH.

El Supremo, no obstante, ha dejado una puerta abierta a la devolución en caliente por vía marítima. La sentencia aclara expresamente que la instalación de elementos de contención marítima permitiría aplicar la décima disposición adicional a quienes intentaran sortearlos. La condición es material, no formal: la existencia de una barrera física que el migrante deba superar.

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¿Qué implica para la práctica administrativa y el cumplimiento de las fuerzas del orden?

Para los despachos especializados en derecho administrativo y extranjería, el fallo obliga a revisar los protocolos de actuación en Ceuta y Melilla. La identificación del medio de acceso adquiere relevancia procesal: si el extranjero ha llegado nadando sin encontrar barreras, la devolución inmediata carece de base legal.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán documentar con precisión las circunstancias de cada intercepción. La carga de la prueba recae en la Administración para acreditar que concurren los requisitos de la décima disposición adicional. En su ausencia, el procedimiento ordinario de expulsión del artículo 57 y siguientes de la Ley de Extranjería resulta aplicable.

El escenario plantea también interrogantes sobre la vigilancia marítima. La Guardia Civil y la Policía Nacional operan con embarcaciones y helicópteros en el estrecho, pero la sentencia no aborda la situación de personas interceptadas antes de tocar tierra. El umbral de la «línea fronteriza» sigue siendo determinante.

Elementos de contención marítima: la variable que puede reabrir la puerta

La sentencia introduce una variable de futuro que el legislador o el Ejecutivo podrían activar. La instalación de elementos de contención en el ámbito marítimo, redes flotantes o estructuras similares a las vallas terrestres, devolvería plena vigencia a la devolución en caliente para quienes las superen.

Esta posibilidad ya ha sido ensayada con resultados controvertidos. Las concertinas y vallas de Melilla han generado condenas internacionales por lesiones graves. Extender el modelo al entorno acuático plantearía problemas técnicos de instalación y mantenimiento, además de cuestiones de seguridad marítima y medioambiental.

El coste de tales infraestructuras y su eficacia real frente a embarcaciones de patera o simples nados son inciertos. La experiencia de otros países con barreras marítimas, como algunos intentos aislados en el Mediterráneo oriental, no ofrece resultados concluyentes sobre su utilidad como elemento disuasorio.

La próxima batalla legislativa: ¿reforma de la Ley de Extranjería o nuevos elementos materiales?

El calendario político apunta a una confrontación inmediata. El Gobierno de coalición ha mostrado reticencia histórica a ampliar las devoluciones en caliente, mientras el Partido Popular y los grupos de derecha presionan por endurecer el marco. La posición de Vivas encuentra eco en el Congreso, donde el debate sobre la reforma de la Ley de Extranjería está pendiente desde la legislatura anterior.

La alternativa de instalar barreras marítimas recae en competencia del Ministerio del Interior, que debería valorar su viabilidad técnica y su ajuste al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho del mar. Cualquier infraestructura en aguas jurisdiccionales españolas requeriría informes de impacto ambiental y coordinación con Marruecos.

El Tribunal Supremo, con esta sentencia, ha trasladado la pelota al terreno político y administrativo. La restricción de las devoluciones en caliente en el mar es clara, pero la fórmula para recuperarlas depende ahora de decisiones que escapan al ámbito jurisdiccional.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre devolución en caliente y procedimiento ordinario de expulsión?

La devolución en caliente se ejecuta inmediatamente en la línea fronteriza, sin trámites previos ni garantías procesales. El procedimiento ordinario contempla plazos, notificación al interesado y posibilidad de recurso administrativo y judicial.

¿Afecta la sentencia a los migrantes que saltan la valla de Melilla o Ceuta?

No. La sentencia solo limita las devoluciones en caliente para quienes acceden nadando sin encontrar elementos de contención. Quienes superen la valla o cualquier barrera física siguen sujetos a la décima disposición adicional.

¿Puede el Gobierno recurrir esta sentencia del Tribunal Supremo?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es la última instancia en vía administrativa. Solo cabría plantear cuestión de inconstitucionalidad o recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, con requisitos excepcionales de admisión.

Información publicada originalmente por El Derecho.

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