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Nagami Design: nulidad de despido por violencia de género

Nagami Design: nulidad de despido por violencia de género

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una directiva de marketing, víctima de violencia de género, y ha condenado a Nagami Design a readmitirla, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle 10.000 euros por daños morales. La empresa la había despedido apenas siete días después de que uno de sus administradores declarara como testigo en el procedimiento penal contra la expareja de la trabajadora.

La sentencia 757/2026, de 29 de septiembre, tiene como ponente a la magistrada Luisa María Gómez Garrido y revoca los pronunciamientos de las instancias previas. La trabajadora llevaba en la empresa de diseño e impresión 3D desde marzo de 2023, informa Confilegal.

Siete días entre el testimonio y el despido

Los hechos arrancan el 2 de febrero de 2024, cuando la trabajadora presentó una denuncia por violencia de género ante la Policía Nacional en Madrid. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de la capital abrió el procedimiento penal, aunque denegó la orden de protección solicitada.

Poco después, la empleada inició una baja médica por molestias físicas y malestar emocional. A petición de ella, uno de los administradores de la compañía fue citado a declarar como testigo en la causa penal. Una semana después llegó el despido disciplinario.

La empresa alegó una supuesta "disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado". El Supremo, sin embargo, no encontró prueba alguna que sostuviera esa causa.

De Ávila a Madrid: tres instancias, dos criterios

El recorrido judicial acumula tres resoluciones con resultados distintos:

  • Noviembre de 2024: el Juzgado de lo Social número 1 de Ávila declaró el despido improcedente, con opción de readmisión o 2.693,50 euros de indemnización.
  • Abril de 2025: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la improcedencia, al no apreciar indicios suficientes de discriminación.
  • 29 de septiembre de 2026: el Tribunal Supremo casó el recurso, declaró la nulidad y añadió la indemnización de 10.000 euros por daños morales.

El giro del alto tribunal no es automático: ser víctima de violencia de género no convierte en nulo cualquier despido por sí solo. Lo decisivo aquí fue la acumulación de indicios y la ausencia total de prueba empresarial.

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El Supremo y la prueba que nunca existió

La sala subraya que la empresa no realizó "la más mínima actividad probatoria" para acreditar la caída de rendimiento alegada. Sin esa prueba, el despido disciplinario queda sin fundamento real.

Frente a ese vacío, el tribunal valoró cuatro indicios concurrentes: la baja médica, el conocimiento empresarial del procedimiento penal, la declaración del administrador como testigo y la proximidad temporal del despido. Todo ello permitía razonablemente pensar que la empresa vio en la situación personal de la trabajadora una fuente de futuras "molestias" o "problemas".

La conclusión es relevante para la práctica laboral: cuando el contexto apunta a una reacción empresarial frente a la situación de víctima, la carga argumentativa se endurece. Un despido disciplinario sin prueba del incumplimiento, en ese escenario, tiene muchas opciones de acabar en nulidad.

Readmisión y 10.000 euros: lo que debe cumplir Nagami Design

La condena impone a la empresa tres obligaciones: readmitir a la trabajadora, abonar los salarios dejados de percibir desde el despido y pagar los 10.000 euros por daños morales. La nulidad, a diferencia de la improcedencia, no deja a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar.

Para los departamentos de recursos humanos y los asesores laborales, la sentencia fija una pauta clara: si la empresa conoce que una empleada es víctima de violencia de género y hay actuaciones judiciales en curso, cualquier decisión extintiva exige una prueba disciplinaria sólida y documentada. Los indicios temporales y contextuales pueden bastar para inferir la vulneración de derechos fundamentales.

Información publicada originalmente por Confilegal.

Imagen: Luis García (Zaqarbal), CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

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