Canal de Isabel II: Tribunal Supremo anula multa millonaria

El Tribunal Supremo ha anulado la multa de 532.569,58 euros y la indemnización de 159.770,88 euros que el Consejo de Ministros impuso al Canal de Isabel II por el vertido al arroyo Culebro. La sentencia 1057/2026, de 24 de septiembre, tumba los 692.340,46 euros totales de la sanción al entender que la Administración no acreditó la culpabilidad de la empresa pública.
532.569,58 euros anulados: la rotura del colector B3 de Pinto
El origen del expediente está en abril de 2021, cuando el colector B3 de Pinto (Madrid), propiedad del Canal, se rompió y provocó un vertido no autorizado de aguas residuales al arroyo Culebro.
El 20 de septiembre de 2022, el Consejo de Ministros calificó el hecho de infracción muy grave, al amparo del artículo 116.3.f) de la Ley de Aguas y del artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al superar los daños los 150.000 euros. Tras el recurso de reposición desestimado el 9 de septiembre de 2025, la entidad acudió al Supremo.
El Supremo exige acreditar la medida concreta omitida
Ambas partes coincidían en lo esencial: el vertido ocurrió y el colector era del Canal. La batalla jurídica se libró en la culpabilidad.
- La Abogacía del Estado defendió una negligencia simple: el Canal conocía los riesgos erosivos de la zona y no adoptó medidas preventivas.
- El Canal de Isabel II alegó que la rotura derivaba de un proceso erosivo intenso y prolongado conocido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, y denunció que se le sancionaba bajo un estándar de responsabilidad objetiva.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con ponencia de Carlos Lesmes, dio la razón a la entidad pública. Invocando el artículo 24.2 de la Constitución y la Ley 40/2015, la sentencia reafirma que la Administración no puede castigar por la mera existencia del resultado: la culpabilidad debe probarse.
Para personas jurídicas, el fallo exige vincular la culpa a un defecto concreto de organización, vigilancia o prevención. La Administración debe aportar una acreditación positiva de la conducta negligente, identificando la medida exacta omitida, cuándo era exigible y cómo habría evitado razonablemente el resultado.
El tribunal califica además de orden lógico invertido el razonamiento del Gobierno de que conocer un riesgo equivale a negligencia. Y recuerda que la carga de la prueba recae sobre la Administración: la ausencia de un informe pericial propio no prueba la culpa del Canal.
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La doctrina fijada blinda a las personas jurídicas frente a sanciones construidas sobre inferencias genéricas de riesgo. En expedientes de medio ambiente, aguas y dominio público hidráulico, las administraciones tendrán que individualizar la conducta omisiva con precisión quirúrgica.
Para la abogacía que defiende a operadores de infraestructuras y entidades del sector público empresarial, la sentencia ofrece un argumentario directo: sin identificación de la medida concreta omitida y de su eficacia preventiva, la sanción no se sostiene.
El precedente Lesmes y los expedientes sancionadores venideros
El fallo llega en un momento de especial sensibilidad para la gestión del ciclo del agua en la Comunidad de Madrid y para el propio Canal de Isabel II, uno de los operadores públicos más grandes del país. La doctrina es trasladable a cualquier sanción medioambiental que se apoye en la mera concurrencia del daño.
Con la anulación total de los 692.340,46 euros, la cuestión abierta es si la Administración reabrirá el expediente con una nueva motivación o si el caso quedará definitivamente cerrado. ¿Cambiará esto cómo se instruyen los expedientes sancionadores de aguas en adelante?
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.