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Comisiones bancarias: el Tribunal Supremo protege al consumidor

Comisiones bancarias: el Tribunal Supremo protege al consumidor

El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión clave en materia de comisiones bancarias: el mero pago de una comisión declarada nula por falta de transparencia no supone la aceptación tácita por parte del cliente de su legalidad. La Sala de lo Civil, en una reciente sentencia recogida en Aranzadi LA LEY Exprés, establece que la condonación o el abono de cantidades indebidas exige una manifestación de voluntad expresa del titular de la cuenta, no la inercia del deudor. El fallo refuerza la posición de los consumidores en la oleada de reclamaciones por gastos de formalización hipotecaria y comisiones de descubierto.

El TS fija que el pago pasivo no valida comisiones abusivas

La doctrina del alto tribunal rompe con la interpretación que algunas entidades financieras habían sustentado en la vía extrajudicial. El argumento era simple: si el cliente pagaba durante años la comisión, aunque fuera mediante domiciliación automática, en realidad estaba conforme con ella.

La Sala desestima esa línea. El pago reiterado, cuando procede de un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas, no genera prescripción ni convalidación de la nulidad. La transparencia exigible al operador bancario, derivada de la normativa de protección de consumidores y de la doctrina europea, impide que la mera inactividad del cliente se interprete como renuncia a sus derechos.

La sentencia incide en que la nulidad de una cláusula abusiva opera de pleno derecho. Su declaración judicial no requiere, para producir efectos, que el consumidor actúe de forma proactiva. Corresponde a la entidad devolver lo indebidamente percibido, con independencia de que el cliente haya seguir pagando mientras litigaba o negociaba.

Impacto en las reclamaciones masivas de comisiones

La decisión llega en un momento de alta litigiosidad por comisiones de descubierto y gastos hipotecarios. Los despachos especializados en reclamación bancaria llevan años sosteniendo que el pago domiciliado no es prueba de aceptación. El TS les da ahora la razón de forma explícita.

La consecuencia práctica es inmediata. Las entidades que pretendían reducir sus devoluciones alegando conformidad tácita del cliente perden ese argumento. El criterio abre la puerta a que las cantidades abonadas durante toda la relación contractual entren en la liquidación de cantidades, no solo las del período previo a la reclamación.

La proposición de ley sobre MASC en procesos de familia

El Congreso ha tomado en consideración una iniciativa legislativa para modificar la Ley Orgánica 1/2025 en materia de justicia. La propuesta exceptúa determinados supuestos de procesos judiciales de familia de la obligación de acudir previamente al Mecanismo de Solución de Controversias (MASC).

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La excepción busca proteger el interés superior del menor. En casos donde la mediación pueda dilatar una resolución urgente sobre guarda, régimen de visitas o medidas de protección, el juzgado podría entrar directamente a conocer del fondo del asunto. La medida responde a críticas del sector jurídico sobre la rigidez del sistema actual.

La Audiencia Nacional sobre sobredimensionamiento de obras públicas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en un caso de contratación pública con relevancia para el sector de la construcción. El tribunal determina que el sobredimensionamiento de un proyecto de obras no exonera al contratista de la obligación de mantenimiento.

La resolución aclara que las responsabilidades derivadas del contrato de obras públicas no quedan atenuadas por deficiencias en el proyecto inicial. Si el contratista ejecuta conforme a lo aprobado y el resultado presenta patologías, la obligación de conservación y reparación recae sobre él salvo que acredite imputabilidad exclusiva al proyecto. El criterio protege la función de la Administración como controladora técnica, pero sin trasladarle la garantía de mantenimiento que corresponde al adjudicatario.

El fallo tiene lectura directa para los contratos de concesión de obras y los contratos de disponibilidad. En ambos modelos, la delimitación de responsabilidades entre proyecto, ejecución y explotación es un nodo recurrente en la litigiosidad del sector.

Información publicada originalmente por LegalToday.

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