Sentencia 1007/2026: nuevas claves para impugnar OPAs en España

El Tribunal Supremo ha dado un giro relevante al control judicial de las OPAs en España: ni la pequeña participación de un accionista ni el haber comprado acciones después del anuncio de la oferta bastan, por sí solos, para cerrarle la puerta de los tribunales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha fijado en la Sentencia 1007/2026, de 14 de septiembre, que afecta directamente a la OPA sobre MásMóvil, una operación cercana a los 3.000 millones de euros.
La Sentencia 1007/2026 ordena revisar la inadmisión de la Audiencia Nacional
El caso nace de un recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que autorizó la OPA sobre MásMóvil. El accionista recurrente tenía una participación reducida y había comprado los títulos después de que la operación se hiciera pública.
Por esas dos razones, la Audiencia Nacional se negó a examinar sus argumentos. Entendió que carecía de legitimación y cerró el procedimiento sin analizar si la autorización de la CNMV se ajustaba a derecho.
El Supremo ha corregido ese criterio y ha ordenado revisar la decisión. La cuestión de fondo, es decir, si la autorización era conforme a la ley, tendrá que ser examinada en sentencia.
Interés legítimo: sin umbrales de capital que la ley no fija
La Sala parte de una idea clara: el interés legítimo no puede interpretarse de forma tan restrictiva que bloquee el acceso a la jurisdicción a quien podría obtener un beneficio o evitar una pérdida según el resultado del pleito.
Sobre la participación minoritaria, el fallo rechaza convertir el volumen accionarial en un requisito procesal que la ley no contempla. La normativa no exige un porcentaje mínimo de capital para recurrir la autorización de una OPA.
Una participación pequeña puede valorarse junto a otras circunstancias, pero no basta por sí sola para denegar la legitimación. Este es el núcleo del giro jurisprudencial.
Comprar acciones tras el anuncio no presume mala fe
El segundo pilar de la sentencia ataca la presunción automática de abuso. Invertir después del anuncio de una OPA no significa, por defecto, que las acciones se compraran para litigar.
El Supremo rechaza una presunción general de abuso del derecho basada solo en ese dato temporal. Para declararlo, habría que analizar las circunstancias concretas del caso y acreditar suficientemente el uso abusivo del proceso.
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Los letrados del recurrente lo resumen así: el momento de la adquisición puede ser un elemento a valorar, pero nunca una prueba automática de mala fe.
Administrativando Abogados, la firma detrás del recurso
El recurso de casación lo impulsó el despacho Administrativando Abogados. Su socio director, Antonio Benítez Ostos, y la asociada senior Adela Merino León subrayan el mensaje procesal del fallo.
Según ambos, las causas de inadmisión no pueden usarse para bloquear el control judicial mediante requisitos que el legislador no estableció. Los debates sobre si una decisión administrativa se ajusta a la ley deben resolverse en una sentencia de fondo, siempre que exista un verdadero interés legítimo.
Por qué importa el lunes: más litigios de fondo sobre OPAs
Para los despachos mercantiles y la abogacía de empresa, la doctrina tiene efecto práctico inmediato. Las inadmisiones "de trámite" por participación mínima o por la fecha de compra pierden fuelle como atajo procesal.
Esto afecta a cómo se diseñan las OPAs y a cómo se defienden las autorizaciones de la CNMV. Los opadores y sus asesores ya no pueden dar por seguro que un accionista minoritario quedará fuera sin examen de fondo.
El siguiente paso concreto: la Audiencia Nacional deberá reabrir el análisis y pronunciarse sobre si la autorización de la OPA de MásMóvil se ajustó a derecho, esta vez con el recurrente dentro del proceso.
Información publicada originalmente por Confilegal.
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