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Tribunal Constitucional: la orden al Supremo sobre la amnistía

Tribunal Constitucional: la orden al Supremo sobre la amnistía

La palabra clave “opinión” centra el análisis de una decisión del Tribunal Constitucional que ya trasciende el recurso de amparo de Dolors Bassa. El alto tribunal estimó su recurso y ordenó al Tribunal Supremo dictar una nueva resolución que declare amnistiado el delito de malversación del procés. El debate abierto no es solo jurídico: es institucional.

La orden del Constitucional al Supremo por la amnistía de Bassa

El Tribunal Constitucional ha entrado de lleno en la aplicación de la Ley de Amnistía al caso de Dolors Bassa. La resolución exige al Tribunal Supremo una nueva decisión que reconozca la amnistía de la malversación cometida durante el procés.

El fondo, sin embargo, va más allá del caso concreto. La cuestión es si el recurso de amparo puede servir para sustituir la interpretación que el Supremo hace de la legislación ordinaria.

Cinco magistrados alertan de una “suplantación” del Supremo

La división interna quedó reflejada en un voto particular suscrito por cinco magistrados del Tribunal Constitucional. En ese texto se advierte de una “preocupante y reiterada supplantación” del papel funcional del Tribunal Supremo.

El voto sostiene que la mayoría coloca al Constitucional en una posición que no le corresponde dentro del sistema de justicia. Entre los firmantes destacan los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo.

Contexto

El recurso de amparo está diseñado para proteger derechos fundamentales, no para reexaminar como una casación la interpretación de leyes ordinarias.

Artículo 123.1 CE: sin jerarquía entre Constitucional y Supremo

El argumento constitucional arranca en la propia Carta Magna. El artículo 117.3 CE atribuye el poder jurisdiccional a juzgados y tribunales, y el artículo 123.1 CE establece al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo previsto en garantías constitucionales.

De ahí se deduce que no existe una relación jerárquica entre ambos órganos, sino competencias distintas. El Constitucional no actúa como una instancia superior del Supremo por el hecho de resolver un amparo.

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El límite lo fijan también el artículo 161.1.b CE y el artículo 53.2 CE, que vinculan el amparo a la tutela de derechos fundamentales. El artículo 44 de la LOTC refuerza esa lectura al delimitar su alcance.

Un sistema de tres instancias que exigiría reforma constitucional

La consecuencia de extender el amparo a correcciones de derecho ordinario sería relevante. Se configuraría un recorrido de tres niveles: tribunales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

Ese modelo no encaja con el diseño constitucional español, según la tesis crítica. Cambiarlo requeriría una reforma formal de la Constitución, no una expansión jurisprudencial del propio tribunal.

La próxima resolución del Tribunal Supremo sobre Dolors Bassa marcará el alcance real de esta doctrina. ¿Aceptará el alto tribunal la corrección o reafirmará su autonomía interpretativa?

Información publicada originalmente por Confilegal.

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