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Tribunal Constitucional: debate sobre el voto de la ley de nietos

Tribunal Constitucional: debate sobre el voto de la ley de nietos

El Pleno del Tribunal Constitucional se reunirá los días 20, 21 y 22 de octubre para decidir si asume el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra las medidas cautelares del Tribunal Supremo que restringen el voto de españoles nacionalizados por la llamada ley de nietos. La petición de la Sala Segunda, cursada a propuesta de su Sección Cuarta, no implica la admisión a trámite ni anticipa el resultado. En juego está el derecho al voto de más de 160.000 ciudadanos en las elecciones generales del 29 de noviembre, según la cifra que recoge la demanda.

El amparo 7160/2026: qué pide Gabilondo contra las órdenes del Supremo

El recurso impugna los autos de 10 de septiembre y 12 de octubre dictados en los procedimientos 1013 y 1015/2026 del alto tribunal. Gabilondo solicita la suspensión de sus efectos mediante una medida cautelarísima, sin audiencia previa de las partes por la urgencia del caso. De forma subsidiaria, pide tramitar la suspensión por la vía ordinaria.

El argumento central es que no puede impedirse votar a ciudadanos cuya nacionalidad sigue vigente por dudas jurídicas sobre la instrucción administrativa que permitió tramitarla. La demanda alega vulneración de los derechos de participación política, igualdad y tutela judicial efectiva. La urgencia es real: el Defensor del Pueblo sostiene que, si no se actúa antes del 29 de noviembre, el daño sería irreparable.

Las medidas del Supremo que originaron el conflicto

Todo arranca de los recursos de Vox e Iustitia Europa contra las nacionalizaciones vinculadas a la Ley de Memoria Democrática. Ambos cuestionan que la instrucción de octubre de 2022 permitiera presumir la condición de exiliado a determinados emigrantes y ampliara las posibilidades de adquirir la nacionalidad más allá de lo previsto en la ley.

El Supremo suspendió determinadas inscripciones en el Censo de Electores Residentes Ausentes y los efectos electorales de otras ya practicadas, con excepciones para quienes acrediten individualmente los requisitos exigidos. El alto tribunal no anuló de forma general las nacionalidades concedidas. La controversia constitucional se centra ahora en las consecuencias de esas medidas sobre el derecho al voto.

Contexto

El artículo 161.2 de la Constitución permite al Defensor del Pueblo interponer recurso de amparo, una vía que Ángel Gabilondo ha usado con contundencia en este caso al pedir una cautelarísima sin audiencia previa, reservada a supuestos de extrema urgencia.

La prematuridad del recurso, principal obstáculo ante el Constitucional

El escollo procesal es claro. Con carácter general, el amparo exige haber agotado la vía judicial previa, y el Supremo aún no ha resuelto el fondo del litigio. Además, abrió un trámite para que los afectados defiendan sus intereses.

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Gabilondo responde que las órdenes cautelares son firmes y que esperar a la sentencia vaciaría de contenido la protección solicitada. Invoca la posibilidad excepcional de acudir al Constitucional antes de que concluya el procedimiento cuando se produce una lesión de derechos sustantivos. El Pleno del Tribunal Constitucional tendrá que decidir si esa excepción aplica aquí.

El 22 de octubre, primera señal sobre el voto de los nacionalizados

Incluso si el Pleno asume el recurso, levantar las restricciones exigiría una valoración adicional. El amparo no suspende automáticamente las decisiones judiciales. El tribunal deberá ponderar el perjuicio a los votantes frente al riesgo para la objetividad y transparencia electoral que invocó el Supremo.

El calendario es muy estrecho. Con las elecciones generales fijadas para el 29 de noviembre, cualquier decisión sobre la cautelarísima llegará a apenas cinco semanas de los comicios. La primera señal llegará esta misma semana: si el Pleno no asume el amparo, la Sala Segunda seguirá con la tramitación ordinaria y la cautelarísima perdería fuelle.

Para los despachos con práctica electoral y de extranjería, el caso abre un frente de trabajo inmediato: clientes nacionalizados por la ley de nietos que necesitan saber si podrán votar el 29-N o si deben acreditar individualmente los requisitos ante el censo. El margen de maniobra se agota por días.

Información publicada originalmente por Confilegal.

Imagen: Gobierno de Castilla-La Mancha, CC BY-SA 2.0, vía Wikimedia Commons

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