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Begoña Gómez: Juez ordena juicio oral por presunta malversación

Begoña Gómez: Juez ordena juicio oral por presunta malversación

El juez Juan Carlos Peinado ha dictado auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, y su asesora Cristina Álvarez, quienes serán juzgadas ante un jurado popular. La resolución del magistrado del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid pone fin a más de dos años de investigación iniciada en abril de 2024 tras una denuncia de la asociación Manos Limpias.

Gómez afronta dos delitos: influencias y malversación de caudales públicos. Su asesora, únicamente este último. El auto marca la culminación de la etapa instructora de Peinado, quien esta misma semana cesa en su cargo por jubilación forzosa al alcanzar el límite de edad judicial.

Peinado cierra su carrera con el auto que remite a Gómez al TSJM

El magistrado deja el sumario en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá fijar fecha para la vista. La resolución llega tras admitir a trámite en abril de 2024 la denuncia presentada por Manos Limpias, que atribuía a la mujer del presidente del Gobierno la presunta comisión de los delitos ahora elevados a juicio.

La intervención de Peinado en la causa ha durado poco más de dos años, un plazo relativamente contenido para una instrucción de esta complejidad institucional. Su cese por edad, no obstante, impide que el mismo magistrado que abrió la investigación la vea concluida en sentencia.

El jurado popular y los dos delitos del auto

La configuración del juicio con jurado responde a la naturaleza de los delitos imputados. La malversación de caudales públicos y el delito de influencias son ambos enjuiciables por jurado popular conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. El tribunal deberá determinar tanto la existencia de los hechos como la responsabilidad criminal de las acusadas.

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La diferenciación de cargos entre Gómez y su asesora resulta significativa: mientras la primera responde por ambos delitos, Álvarez solo afronta la malversación. Esta distinción podría indicar distintos grados de intervención en los hechos investigados, aunque el sumario permanece ahora bajo secreto de actuaciones hasta la celebración del juicio oral.

El TSJM asume el control del calendario procesal

La causa entra en una nueva fase con el traspaso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sala de lo penal del TSJM deberá designar la sección que entenderá en el juicio, convocar al jurado y fijar fecha para la celebración de la vista.

El calendario judicial dependerá ahora de la carga de trabajo del tribunal y de la complejidad probatoria que planteen las partes. La defensa de Gómez, que ha mantenido la negación de los hechos durante toda la instrucción, dispondrá de los plazos ordinarios de preparación del juicio oral para formular su estrategia procesal ante el jurado.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

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