Juan Carlos Campo rechaza las intervenciones políticas ilimitadas

Juan Carlos Campo advierte desde Chile que el poder electoral tiene techo constitucional. El magistrado del Tribunal Constitucional español y exministro de Justicia rechazó en la Universidad de Concepción la idea de que una mayoría política legitime intervenciones ilimitadas.
Campo dibuja la frontera entre "decidible" y "no decidible" para el legislador
La conferencia inaugural del I Congreso Internacional de Política Criminal y Proceso Penal, celebrado del 2 al 4 de septiembre, giró en torno a una distinción que Campo tomó del jurista italiano Luigi Ferrajoli. El magistrado separó dos esferas: la "esfera de lo indecidible", integrada por derechos, principios y garantías inaccesibles a los poderes públicos, y la "esfera de lo decidible", territorio legítimo del Legislativo y el Ejecutivo.
El evento, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, su Observatorio de Política Criminal y Seguridad Pública, y el Máster en Derecho Procesal y Penal dirigido por el profesor Andrés Cruz Carrasco, reunió juristas españoles e iberoamericanos para tratar crimen organizado, derechos fundamentales, prueba ilícita y cooperación judicial internacional.
Campo calificó al Poder Judicial como un "poder contramayoritario" cuya función es evitar que los intereses políticos invadan la esfera indecidible. Señaló que algunos autores ya denominan al siglo XXI como la era del "Estado Judicial", en contraste con el predominio parlamentario del XIX y la fuerza ejecutiva del XX.
El artículo 9.1 CE y el artículo 6 de la Constitución chilena, frente a frente
Para sustentar la supremacía constitucional, Campo citó el artículo 9.1 de la Constitución española y el artículo 6 de la Constitución chilena. Ambas normas imponen a todos los ciudadanos y órganos estatales, sin distinción de rango, la sumisión al ordenamiento jurídico.
El magistrado definió la Constitución como un "pacto de convivencia" y norma suprema, no como mera declaración política. Ancló el Estado de Derecho en tres pilares: supremacía constitucional, separación de poderes y protección efectiva de los derechos fundamentales, entendidos estos últimos como expresión de dignidad, igualdad y libertad.
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Destacó expresamente los cuatro valores superiores de la Constitución española: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Para ilustrar la exigencia de leyes claras y predecibles, remitió a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1979 en el asunto Sunday Times v. Reino Unido.
¿Qué tribunal frena al legislador cuando la mayoría se extralimita?
La tesis de Campo responde a una tensión viva en ambos lados del Atlántico. En España, el Tribunal Constitucional que integra desde 2021 ha sido escenario de batallas sobre la composición del propio tribunal, la reforma del CGPJ y la vigencia del delito de sedición. En Chile, el proceso constituyente posterior al estallido social de 2019 ha mantenido en debate qué límites tiene el legislador para reformar textos fundamentales.
La elección de Ferrajoli como referente teórico no es casual. El penalista italiano, autor de Derecho y razón, ha sido una de las voces más influyentes en la teoría del garantismo penal en Europa y América Latina. Su presencia intelectual en una conferencia chilena organizada desde un máster procesalista apunta a una red de influencia jurídica que vincula los sistemas penales iberoamericanos con la tradición garantista europea.
El congreso de Concepción, que congregó a académicos y operadores de España y América, confirma que la doctrina constitucional española sigue exportando categorías analíticas a la academia latinoamericana. La pregunta que queda en el aire es si esas categorías resisten el traslado a realidades donde la independencia judicial enfrenta presiones distintas a las del entorno europeo.
Información publicada originalmente por Confilegal.