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Inteligencia Artificial: La AN decide sobre su uso en sentencias

Inteligencia Artificial: La AN decide sobre su uso en sentencias

La AN responde si se puede obligar a un tribunal a revelar el uso de IA en sentencias: criterios clave del auto 26/2026

La Audiencia Nacional responde si se puede obligar a un tribunal a revelar si ha utilizado inteligencia artificial para redactar una sentencia. La Sala de lo Contencioso del alto tribunal zanjó en junio de 2026 una cuestión inédita en la jurisprudencia española. El auto 26/2026 establece que ninguna parte puede exigir a un órgano judicial que desvele sus herramientas de redacción sin prueba fehaciente de que se empleó IA generativa.

El caso surgió de la sentencia 8/2026, dictada por la primera sección de la Sala de lo Penal. El tribunal condenó a un individuo, con nombre ficticio Ginés, a tres años de prisión por autoinducción terrorista y a dos años y medio por enaltecimiento del terrorismo. Su defensor, el abogado Luis Javier García Vallinas, interpuso recurso de apelación con un argumento novedoso. Sostuvo que el posible empleo de IA en la elaboración de la resolución vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La defensa llegó a solicitar el código fuente, el algoritmo, los metadatos y los prompts específicos que hubieran servido para generar el texto judicial. La Sala de lo Contencioso, integrada por Manuela Fernández Prado como presidenta, Vicente Ramón Rouco Rodríguez como ponente, y los magistrados José Ramón González Clavijo, Eloy Velasco Núñez y Enrique López López, desestimó la petición calificándola de "inadmisible" y "infundada".

Tres criterios jurídicos que fijan el límite al escrutinio de herramientas judiciales

El auto 26/2026 articula tres líneas argumentales que marcarán la relación entre inteligencia artificial y actividad jurisdiccional en España. El primer criterio atiende a la carga de la prueba. El tribunal considera que exigir explicaciones sobre el proceso de redacción partía de una "suposición infundada". Ninguna parte puede forzar a un órgano judicial a justificar sus métodos de trabajo sobre la base de mera sospecha, sin indicio alguno de que efectivamente se utilizó IA generativa.

El segundo pilar del razonamiento desplaza el foco de control del instrumento al resultado. La Sala determina que el escrutinio judicial debe centrarse en la motivación de la resolución, esto es, en el razonamiento jurídico y la valoración de la prueba, no en las herramientas empleadas para su redacción. El tribunal acepta que una sentencia pueda reproducir extensamente escritos anteriores o jurisprudencia consolidada sin que ello constituya prueba de uso de IA ni genere nulidad, siempre que el razonamiento sea claro y cumpla con las exigencias del artículo 24 CE.

El tercer criterio ancla la decisión en el marco normativo vigente. La Sala cita expresamente la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que regula el empleo de inteligencia artificial en la actividad judicial. Esta norma establece que la IA puede servir como herramienta auxiliar, pero nunca sustituir al juez. La decisión sobre el fondo, la valoración de hechos y pruebas, y la interpretación del Derecho permanecen como funciones exclusivas del poder judicial, siempre bajo control humano efectivo.

Contexto normativo

La Instrucción 2/2026 del CGPJ, aprobada en el primer semestre de 2026, fue la primera norma de ámbito general en España que reguló expresamente la IA en la administración de justicia. Su redacción respondió a la proliferación de herramientas generativas en despachos y a la presión de los operadores jurídicos por contar con certidumbres. El texto distingue entre asistencia técnica (permitida) y sustitución de la función jurisdiccional (prohibida).

Por qué el auto 26/2026 importa a abogados penalistas y litigantes

La decisión de la Audiencia Nacional responde si se puede utilizar la sospecha de IA como vía para impugnar sentencias, y la respuesta es contundente: no sin prueba. Para la práctica forense, esto implica que las defensas deberán construir argumentos más sólidos que la mera especulación técnica si pretenden cuestionar la legitimidad de una resolución por su procedencia algorítmica.

El fallo, sin embargo, no cierra del todo la puerta a futuros litigios. El tribunal deja entrever que, de acreditarse el uso de IA generativa, el análisis se desplazaría a si dicho empleo comprometió la motivación y el control humano efectivo. La línea divisoria entre asistencia técnica y sustitución algorítmica será, previsiblemente, terreno de controversia en los próximos meses.

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El abogado García Vallinas, según consta en el acta del procedimiento, articuló su recurso en torno a una lectura expansiva del artículo 24 CE. Su tesis partía de que el uso opaco de IA en la motivación vulneraría tanto la transparencia del proceso como la posibilidad de impugnación efectiva. La Sala de lo Contencioso no entró a valorar si la sentencia 8/2026 efectivamente empleó estas herramientas, sino que descalificó la pretensión por su falta de fundamento probatorio inicial.

El control humano efectivo como límite: lo que viene tras la Instrucción 2/2026

La doctrina del auto 26/2026 armoniza con la tendencia regulatoria europea, pero añade matices propios del ordenamiento español. La Instrucción 2/2026 del CGPJ exige que toda intervención de IA en la actividad judicial quede documentada y supervisada, aunque no impone a los órganos la obligación de revelar dicha documentación de oficio ni a petición de parte sin justificación.

La Sala no aclara en su fallo qué tipo de prueba podría satisfacer el umbral exigido para abrir el escrutinio de herramientas de IA. ¿Bastaría con un informe pericial que detecte patrones lingüísticos propios de modelos generativos? ¿O se exigiría la filtración documental o testimonial sobre el uso concreto de estas tecnologías en el órgano judicial? El vacío deja a los tribunales inferiores y a las partes sin hoja de ruta clara para futuros casos.

El próximo hito normativo concreto será la resolución de las primeras reclamaciones que, con fundamento probatorio, soliciten el acceso a metadatos de IA en actuaciones judiciales. El CGPJ ha anunciado que desarrollará criterios interpretativos de la Instrucción 2/2026 antes de que finalice 2026. Hasta entonces, el auto 26/2026 funciona como única referencia jurisprudencial vinculante sobre la cuestión en España.

La tensión entre eficiencia tecnológica y garantías procesales seguirá presente en los tribunales. ¿Cuántos recursos de apelación incorporarán alegaciones sobre IA generativa en los próximos meses? La cifra dependerá, en buena medida, de si los operadores jurídicos interpretan que la puerta queda entreabierta o firmemente cerrada por la Sala de lo Contencioso.

Preguntas frecuentes

¿Qué sentencia originó el recurso sobre IA en la Audiencia Nacional?

La sentencia 8/2026 de la primera sección de la Sala de lo Penal, que condenó a tres años de prisión por autoinducción terrorista y dos años y medio por enaltecimiento del terrorismo a un individuo con nombre ficticio Ginés.

¿Qué norma regula el uso de IA en la actividad judicial en España?

La Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial, aprobada en 2026, que permite la IA como herramienta auxiliar pero prohíbe que sustituya al juez en la decisión sobre el fondo.

¿Quiénes integraron la Sala que dictó el auto 26/2026?

La Sala de lo Contencioso estuvo compuesta por Manuela Fernández Prado (presidenta), Vicente Ramón Rouco Rodríguez (ponente), José Ramón González Clavijo, Eloy Velasco Núñez y Enrique López López.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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