Enriquecimiento ilícito en España: el fallo de sus sentencias

El delito de enriquecimiento ilícito cumple más de tres años en estado de letargo forense sin que se haya producido ni una sola sentencia firme. La figura, introducida por la Ley Orgánica 14/2022 para alinear a España con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, ha generado apenas un puñado de casos abiertos y una preocupante escasez de debate doctrinal. Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia, advierte que estamos ante una norma que funciona como "monumento a la técnica legislativa" pero que arrastra contradicciones constitucionales de difícil resolución.
El mecanismo de los 250.000 euros que evita la presunción de inocencia
El artículo 438 bis del Código Penal no castiga directamente la posesión de patrimonio inexplicado. El legislador español optó por una vía indirecta para sortear el obstáculo que llevó al Tribunal Constitucional portugués a anular en 2012 y 2015 normas similares por vulnerar la presunción de inocencia. La solución: penalizar la negativa a justificar incrementos patrimoniales o cancelaciones de obligaciones que superen los 250.000 euros.
La condición de sujeto activo alcanza a autoridades y altos cargos durante su mandato y los cinco años posteriores a su cese. El delito se consume mediante tres conductas: rechazo expreso a colaborar, silencio ante el requerimiento, o aportación de explicaciones manifiestamente falsas. Las penas oscilan entre seis meses y tres años de prisión, complementadas con multas e inhabilitación especial para cargo público.
Esta estructura, que Fierro Rodríguez califica de "pirueta jurídica", responde a la presión internacional. La Convención de la ONU de 2003, ratificada por España, insta en su artículo 20 a los estados partes a sancionar el enriquecimiento inexplicado de funcionarios públicos. La Directiva (UE) 2017/1371 sobre lucha contra el fraude también marcaba el calendario. La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, entró en vigor el 12 de enero de 2023.
El conflicto con el artículo 24.2 de la Constitución y el derecho a no autoincriminarse
La técnica del legislador español genera, sin embargo, una tensión insalvable con el artículo 24.2 de la Constitución Española. Esta disposición garantiza el derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, correlato español del privilege against self-incrimination. El funcionario requerido se enfrenta a un dilema estructural: si se niega a justificar sus bienes, comete un delito de desobediencia sancionado con prisión; si coopera, puede estar revelando conductas previas de cohecho, malversación o prevaricación.
Fierro Rodríguez ilustra la paradoja con claridad. El requerimiento administrativo o judicial se convierte en "trampa procesal" donde cualquier opción perjudica al investigado. Esta configuración erosiona el núcleo del derecho de defensa, pues la colaboración obligada funciona como mecanismo de autoincriminación encubierta. La doctrina comparada ya había señalado este riesgo: el Tribunal Constitucional portugués, en sus sentencias 187/2013 y 353/2015, declaró inconstitucional la figura del enriquecimiento ilícito por incompatibilidad con el principio de inocencia y el derecho al silencio.
La experiencia ibérica resulta especialmente relevante dado que Portugal comparte tradición jurídica y estructura constitucional con España. El Tribunal Constitucional español aún no ha pronunciado sobre el artículo 438 bis, lo que mantiene la incertidumbre sobre su supervivencia a un eventual recurso de inconstitucionalidad.
Tres años y medio de vigencia: cero sentencias y escasa doctrina
El balance aplicativo del precepto resulta desolador. Desde enero de 2023 han transcurrido más de tres años y medio sin que el delito haya producido efectos prácticos significativos. La ausencia de sentencias firmes contrasta con la proliferación de investigaciones por corrupción política en España durante el mismo período, desde la trama Koldo al caso Azud, pasando por operaciones contra concejales y altos cargos autonómicos.
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Esta parálisis responde a múltiples factores. Los fiscales anticorrupción, que inicialmente mostraron interés en la herramienta, han encontrado obstáculos prácticos: la cuantía mínima de 250.000 euros excluye numerosos casos de enriquecimiento patrimonial ilícito de menor escala; la prueba del incremento patrimonial requiere investigaciones patrimoniales complejas que los órganos jurisdiccionales no siempre tienen capacidad de desarrollar con celeridad; y la propia conflictividad constitucional desincentiva su activación.
La escasez de producción doctrinal resulta igualmente llamativa. Salvo contadas excepciones, la figura apenas ha generado monografías o estudios sistemáticos en revistas especializadas. Fierro Rodríguez atribuye este silencio académico a la complejidad técnica del precepto y a la ausencia de material jurisprudencial que alimentar el debate. Sin casos concretos, la teoría penal carece de anclaje empírico para desarrollar interpretaciones robustas.
El coste de la inoperancia: oportunidad perdida contra la corrupción
El enriquecimiento ilícito funcionaba como promesa de eficiencia en la persecución de la corrupción de alto nivel. La experiencia latinoamericana, particularmente en países como México, Argentina o Chile, mostraba que la figura permitía desarticular estructuras de corrupción cuando la prueba directa del soborno resultaba inaccesible. España optó por una versión atenuada, más respetuosa con garantías pero también más difícil de activar.
La comparación con otros ordenamientos europeos resulta instructiva. Francia, mediante la loi Sapin II de 2016, potenció el acuerdo de procedimiento simplificado y la confiscación de bienes sin condena penal previa. Italia, con el modelo de patrimonialità illecita, ha desarrollado mecanismos de extinción de dominio que operan con cierto éxito. El modelo español, por contra, se ha quedado a mitad de camino: ni la radicalidad confiscatoria de algunos sistemas latinoamericanos, ni la operatividad procesal de los mecanismos franceses o italianos.
Para los despachos especializados en derecho penal económico y compliance, la situación plantea dilemas concretos. Los asesores de altos cargos públicos deben preparar protocolos de respuesta ante requerimientos patrimoniales que, aunque teóricamente activables, carecen de precedentes claros. La incertidumbre sobre la constitucionalidad del precepto complica cualquier estrategia defensiva predictiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia al artículo 438 bis del enriquecimiento ilícito de otros países?
A diferencia de modelos latinoamericanos o del derogado sistema portugués, España no penaliza la posesión de riqueza inexplicada, sino la negativa a justificarla. Esta estructura indirecta busca evitar la vulneración de la presunción de inocencia, aunque genera el conflicto constitucional con el derecho a no autoincriminarse.
¿Por qué Portugal declaró inconstitucional el enriquecimiento ilícito?
El Tribunal Constitucional portugués, en las sentencias 187/2013 y 353/2015, anuló la figura por incompatibilidad con la presunción de inocencia y el derecho al silencio. El legislador español intentó sortear estos obstáculos con la técnica del artículo 438 bis, aunque el autor del estudio considera que la solución sigue siendo problemática.
¿Qué plazo tiene un alto cargo para justificar su patrimonio tras dejar el cargo?
El artículo 438 bis establece un período de vigilancia de cinco años posteriores al cese en el cargo. Durante ese plazo, cualquier incremento patrimonial o cancelación de obligaciones superior a 250.000 euros puede ser objeto de requerimiento justificatorio por parte de las autoridades competentes.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.