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Antecedentes penales: el cómputo temporal evita la prisión

Antecedentes penales: el cómputo temporal evita la prisión

Un condenado a diez meses de prisión por hurtar productos por valor de 499 euros en Eroski no ingresará en prisión pese a acumular 14 antecedentes penales. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado la orden de ingreso en prisión y ha suspendido la ejecución de la pena durante dos años.

El fallo ilustra cómo opera el paso del tiempo sobre el cómputo de antecedentes. Lo que en primera instancia parecía un caso claro de reincidencia dejó de serlo cuando la Audiencia examinó los plazos.

El hurto de 2019 y la condena a diez meses de prisión

Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2019. Una sentencia firme impuso al autor diez meses de prisión, las costas del proceso y la obligación de indemnizar a Eroski Sociedad Cooperativa con 499 euros más los intereses legales.

El juzgado de instancia rechazó en un primer momento la suspensión de la pena. Razonó que el condenado no era primario, acumulaba numerosos antecedentes, no había reparado el daño y el cumplimiento resultaba necesario para evitar la reincidencia.

El condenado y el artículo 80.3 del Código Penal

La defensa recurrió invocando la suspensión excepcional del artículo 80.3 del Código Penal. Esa vía permite suspender ciertas penas de hasta dos años aunque el reo no sea primario, siempre que no tenga la condición de reo habitual y concurran circunstancias que permitan confiar razonablemente en que no volverá a delinquir.

La clave estaba en el artículo 94 del Código Penal, que define al reo habitual. Exige haber cometido tres o más delitos del mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años y haber sido condenado por ellos.

El historial del condenado acumulaba condenas y varios delitos contra el patrimonio, pero los hechos relevantes se concentraban entre 2018 y 2020. Cuando la Audiencia resolvió la suspensión, en agosto de 2026, el quinquenio exigido para declarar la habitualidad ya había transcurrido.

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El hurto leve de 2024 que no computa

Existía además una condena por un delito leve de hurto cometido en 2024. Sin embargo, el propio artículo 80 del Código Penal establece que las condenas por delitos leves no se tienen en cuenta al decidir la suspensión.

La conclusión de la Audiencia fue técnica y directa. Los antecedentes seguían existiendo, pero ya no se cumplía el requisito legal de concentración temporal de los delitos.

El tribunal valoró también la conducta posterior del reo. Aparte del delito leve, los hechos computables se remontaban a 2020 o antes, lo que reforzó la confianza en que no volverá a delinquir.

La suspensión, condicionada a dos años sin delinquir

La suspensión queda fijada por un periodo de dos años. Si el condenado delinque en ese plazo, la pena de diez meses se ejecutará y el ingreso en prisión volverá a estar sobre la mesa.

Para despachos penalistas, el caso es un recordatorio práctico: en los recursos de suspensión conviene revisar siempre las fechas de los hechos y no solo el número de antecedentes. El cómputo del quinquenio del artículo 94 puede decidir el resultado.

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: Pexels

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