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Raúl Asencio: condenado por conducir bajo los efectos del alcohol

Raúl Asencio: condenado por conducir bajo los efectos del alcohol

El futbolista del Real Madrid Raúl Asencio ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial tras ser interceptado conduciendo con una tasa de alcohol de 0,90 miligramos por litro de aire espirado en Gran Canaria. La sanción, que supera los 14.000 euros, incluye una multa de cuatro meses con cuota diaria de 120 euros y la retirada del permiso de conducir durante ocho meses. El caso se resolvió mediante juicio rápido tres días después de los hechos, con el reconocimiento expreso del jugador.

0,90 mg/l: la tasa que multiplica por cuatro el límite penal

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 16 de agosto en San Bartolomé de Tirajana, municipio del sur de Gran Canaria. Los agentes identificaron a Asencio durante un control preventivo de tráfico, sin que mediara accidente ni conducción temeraria.

La prueba de alcoholemia arrojó un resultado de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, según confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Esta cifra supera con creces los 0,60 mg/l, umbral a partir del cual la conducción bajo los efectos del alcohol adquiere relevancia penal en España.

Prácticamente cuadruplica la tasa máxima permitida de 0,25 mg/l. El límite de 0,60 mg/l marca la frontera entre infracción administrativa y delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal, que castiga la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias alcohólicas.

Dato jurídico

El artículo 379.2 del Código Penal establece penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, cuando la tasa supera los 0,60 mg/l. La condena de Asencio se sitúa en el tramo inferior de la escala.

Juicio rápido y reconocimiento: el procedimiento que acortó plazos

Tres días después de la interceptación, el 19 de agosto, Asencio compareció ante la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. El jugador reconoció los hechos durante el juicio rápido, modalidad procesal prevista para delitos sancionados con penas no superiores a cinco años de prisión.

La resolución judicial impuso una pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de 120 euros. El cómputo total asciende a 14.400 euros, cantidad que el futbolista deberá abonar. Además, el tribunal acordó la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante ocho meses.

El procedimiento abreviado evitó una investigación prolongada, habitual en los delitos contra la seguridad vial cuando existe prueba técnica clara y el imputado acepta los hechos. El reconocimiento temprano permite, en términos prácticos, reducir la incertidumbre procesal y cerrar el caso sin recurrir a juicio oral.

El Real Madrid y la gestión de conductas: precedentes recientes

El club blanco no ha emitido comunicado oficial sobre la condena. La entidad, que tiene al jugador bajo contrato profesional, suele mantener silencio en casos de índole penal que no afecten a la competición deportiva ni comporten medidas cautelares de privación de libertad.

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Asencio, de 23 años, actúa como central en el filial del Real Madrid. Su situación contractual no se ve directamente comprometida por la condena, dado que la pena accesoria de privación del permiso de conducción no incide en su capacidad laboral como futbolista. No obstante, el club podría aplicar medidas disciplinares internas si su régimen sancionador lo contempla.

El caso se enmarca en una tendencia creciente de escrutinio público sobre las conductas extradeportivas de los futbolistas. La Liga y la Real Federación Española de Fútbol han reforzado en los últimos años sus protocolos de integridad, aunque estos se centran principalmente en apuestas, dopaje y violencia, sin incidir de forma específica en infracciones de tráfico.

¿Qué implica la retirada de ocho meses para un futbolista profesional?

La privación del derecho a conducir durante ocho meses obliga a Asencio a reorganizar sus desplazamientos entre instalaciones deportivas, domicilio y compromisos del club. En el contexto del fútbol profesional, donde los horarios de entrenamiento son estrictos, la dependencia de terceros o servicios de transporte supone una restricción logística relevante.

La condena quedará registrada en el certificado de penales del jugador, documento que puede ser requerido en trámites de visado, fichajes internacionales o procedimientos administrativos. Aunque el delito contra la seguridad vial no comporta inhabilitación automática para ejercer la profesión deportiva, sí constituye antecedente penal.

El plazo de ocho meses comenzará a contar desde la notificación firme de la resolución. Asencio podría solicitar el abono fraccionado de la multa si acredita insolvencia, aunque su condición de futbolista profesional dificulta argumentar falta de recursos.

Preguntas frecuentes

¿Puede el Real Madrid rescindir el contrato de Asencio por esta condena?

La Ley del Deporte y la mayoría de convenios colectivos contemplan causas objetivas de extinción vinculadas a conductas que afecten gravemente a la imagen del club o a la competición. Un delito de seguridad vial, sin embargo, no suele calificar como causa justificada de despido disciplinario salvo que el contrato especifique expresamente estas infracciones como incumplimiento grave.

¿Cuándo podrá volver a conducir Asencio?

Transcurridos los ocho meses de privación, deberá solicitar la recuperación del permiso en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. El procedimiento exige superar un curso de sensibilización en materia de seguridad vial, cuya duración varía entre 12 y 24 horas según la gravedad de la infracción.

¿Por qué se resolvió en tres días mediante juicio rápido?

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite el juicio rápido para delitos sancionados con penas no superiores a cinco años de prisión cuando existen indicios suficientes y el imputado está identificado. La conducción ebria con tasa superior a 0,60 mg/l encaja en este supuesto, y el reconocimiento de los hechos por Asencio agilizó la resolución sin necesidad de instrucción previa.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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