Veredicto Diario
La referencia del derecho, en español
← PortadaJusticia

Acoso a expareja: Hombre es condenado a 11 meses de prisión

Acoso a expareja: Hombre es condenado a 11 meses de prisión

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once meses de prisión a un hombre por acosar a su expareja durante casi tres meses tras la ruptura. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, también le impone una orden de alejamiento y de no comunicación de un año y diez meses. El caso revela cómo los tribunales españoles aplican el delito de condenado por acosar a su expareja cuando la persistencia de mensajes, llamadas y vigilancia altera gravemente la vida cotidiana de la víctima.

La rutina del acoso: mensajes, llamadas y esperas en el portal desde las 8:00

El tribunal describió una conducta sistemática que se prolongó durante aproximadamente tres meses. El acusado enviaba mensajes de WhatsApp y realizaba llamadas a cualquier hora del día. Visitaba el domicilio de la mujer casi a diario y tocaba repetidamente el timbre.

El hombre entraba en el portal del edificio para esperarla en las escaleras. La seguía por la calle y controlaba dónde aparcaba su vehículo. La víctima modificó sus rutinas, dejó de usar el coche y pidió a amistades que la acompañaran a casa para sentirse protegida.

Durante el juicio, el acusado reconoció los hechos. Confirmó que enviaba mensajes constantes y que acudía cada mañana a las 8:00 al domicilio de su expareja. Esta confesión facilitó la declaración de culpabilidad por el delito de acoso.

Absuelto de agresión sexual por contradicciones probatorias

La Audiencia Provincial le absolvió del cargo de agresión sexual. El tribunal encontró contradicciones entre el testimonio de la mujer y el resto de pruebas. No quedó acreditado que el hombre entrara en su domicilio contra su voluntad ni que cometiera la violación denunciada.

El acusado mantuvo durante el proceso que las relaciones sexuales fueron consentidas. La sala consideró que la prueba no superaba el umbral de la duda razonable para una condena por este delito. La sentencia distingue así entre el acoso probado y la agresión sexual no acreditada.

Tres mil euros y la dilación procesal como atenuantes

Dos circunstancias modificatorias influyeron en la pena final. La primera fue la reparación del daño: el condenado depositó judicialmente 3.000 euros antes del juicio. La segunda fue la demora indebida del proceso, ya que la denuncia se interpuso en 2020.

La cuantía de 3.000 euros correspondía a la responsabilidad civil por daños morales, fijada por la intensidad y duración del acoso. Al haberse abonado previamente, esta obligación queda extinguida. La pena de prisión de once meses queda por debajo del umbral de dos años que permite la suspensión por primera condena en delitos no graves.

El delito de acoso en el Código Penal español: artículo 172.1 y su aplicación

El tipo penal aplicado se encuadra en el artículo 172.1 del Código Penal, que castiga el acoso con penas de tres a dieciocho meses o multa de seis a veinticuatro meses. La condena de once meses se sitúa en el tramo medio-bajo, atenuada por los factores mencionados.

Te puede interesar

Justicia española: piden suspender plazos por incendios forestales

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando este delito desde su introducción. Requiere una conducta reiterada que produzca en la víctima un estado de temor o intranquilidad manifiesto. La persistencia y la alteración efectiva de la vida cotidiana son elementos clave. En este caso, el cambio de rutinas de la mujer y su necesidad de acompañamiento externo acreditan ese trastorno.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria se suma a una línea de resoluciones que entienden el acoso digital y presencial como un continuum. Los mensajes de WhatsApp y las llamadas constantes no se tratan como hechos aislados, sino como parte de una estrategia de control que el tribunal califica de "notable y gravemente alteradora" de la vida de la víctima.

La orden de protección: un año y diez meses de alejamiento

La medida cautelar de alejamiento y no comunicación se extiende por veintidós meses. Esta orden prohíbe al condenado cualquier contacto directo o indirecto con la víctima. El incumplimiento constituye un delito nuevo, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

Las órdenes de protección se han convertido en un instrumento estándar en los casos de violencia de género y acoso. Su efectividad depende de los mecanismos de control y de la reincidencia del sujeto. La duración de un año y diez meses supera el periodo de prisión, lo que prolonga la restricción más allá del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Recurso pendiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

La sentencia no es firme. Las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). El plazo para hacerlo se abre desde la notificación.

El recurso permitirá revisar tanto la culpabilidad como la pena. La defensa podría alegar la atipicidad de algunos comportamientos o la excesividad de la condena. La acusación particular o el Ministerio Fiscal podrían impugnar la absolución por agresión sexual si consideran que el razonamiento probatorio es erróneo.

La estadística de recursos en delitos de acoso muestra una tasa de confirmación elevada en las Audiencias Provinciales. Las confesiones en juicio, como la realizada en este caso, dificultan la estimación de apelaciones contra la declaración de hechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el acoso a expareja en España?

El artículo 172.1 del Código Penal establece penas de tres a dieciocho meses de prisión o multa de seis a veinticuatro meses. La condena puede suspenderse si no supera los dos años y es primera condena.

¿Puede un acosador entrar en prisión con once meses de condena?

En la práctica, las penas inferiores a dos años por delitos no graves suelen suspenderse para quienes carecen de antecedentes. La entrada en prisión efectiva requeriría que el tribunal denegara la suspensión por riesgo de reiteración.

¿Cuánto tiempo puede durar una orden de alejamiento?

No existe límite legal máximo. Las órdenes de protección se adaptan a la duración de la pena o al riesgo evaluado. En este caso, la orden de un año y diez meses excede los once meses de prisión impuesta.

Información publicada originalmente por El Derecho.

Sigue leyendo

El Sumario

El briefing de la mañana,
cada día en tu correo

Los tres datos con los que entiendes el día en el derecho español: despachos, justicia, compliance y fiscal. Antes de que abra el juzgado, para profesionales del sector.