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Caso Tudela: Ratifican condena por agresión sexual a mujer

Caso Tudela: Ratifican condena por agresión sexual a mujer

La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado una condena de cuatro años de prisión por agresión sexual a una mujer con discapacidad en Tudela, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado que el condenado, de nacionalidad marroquí, no cumplirá la pena en prisión. La sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio español y prohibición de regreso durante diez años se ampara en el artículo 89 del Código Penal.

El suceso ocurrió el 18 de julio de 2024, sobre las 15:00 horas, en la avenida Zaragoza de Tudela. El condenado acorraló a la víctima y le tocó los pechos, la vagina y los glúteos por debajo de la ropa. La mujer padece discapacidad intelectual moderada, epilepsia y una dependencia severa que el tribunal cuantificó en un 75% de minusvalía.

Identificación fortuita en un supermercado y prueba testifical clave

La identificación del agresor se produjo de forma casual. El 5 de agosto de 2024, la víctima reconoció al hombre en un supermercado de la localidad. Su hermano le siguió, le fotografió y aportó la imagen a la Policía Nacional.

El TSJN ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, destacando en su fallo que el testimonio de la víctima fue consistente, coherente y validado por peritos psicológicos. La sala consideró probada la consumación del delito de agresión sexual con el agravante de abuso de superioridad derivado de la situación de vulnerabilidad de la mujer.

Expulsión por pena: el mecanismo del artículo 89 del Código Penal

Además de los cuatro años de prisión sustituidos por expulsión, la sentencia impone una prohibición de aproximación y comunicación con la víctima a 200 metros durante siete años, seis años de libertad vigilada tras la pena principal, y una indemnización de 2.000 euros por daños morales.

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La sustitución de la prisión por expulsión se regula en el artículo 89 del Código Penal, reformado en 2015. Esta figura aplica a nacionales de terceros países, con residencia legal o en situación irregular, condenados a penas superiores a un año, siempre que sus vínculos con España no hagan desproporcionada la medida. El TSJN ha considerado cumplidos estos requisitos.

Dato clave

Desde la reforma de 2015, el artículo 89 no exige que el condenado esté en situación irregular: también alcanza a residentes legales si la expulsión no resulta desproporcionada respecto a sus lazos familiares, laborales o de arraigo en España.

¿Recurso de casación ante el Tribunal Supremo?

La resolución del TSJN es firme en la instancia autonómica, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La defensa de la víctima o la Fiscalía podrían impugnar la sustitución de la pena, alegando que la expulsión no ofrece una protección equivalente a la privación de libertad para una víctima con discapacidad severa.

El caso reabre el debate sobre la eficacia del mecanismo del artículo 89 en delitos contra la libertad sexual. ¿Protege igual la expulsión que la prisión cuando el agresor abandona el territorio, pero la víctima permanece con secuelas permanentes?

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

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