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Justicia de Cantabria: Absuelven a joven por agresión sexual

Justicia de Cantabria: Absuelven a joven por agresión sexual

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un joven acusado de agresión sexual contra una menor, al concluir que la relación fue consentida y apreciar entre ambos una "evidente proximidad por edad y grado de madurez". El tribunal de lo penal de la provincia cántabra ha aplicado una cláusula de exención de responsabilidad que deja en libertad al acusado tras un juicio donde las contradicciones testimoniales y las pruebas digitales han pesado más que la inicial versión de la víctima.

Contradicciones en el relato y testigos que desmienten la agresión

La Sección Primera de la Audi Provincial de Cantabria ha basado su fallo en la insuficiencia probatoria para rebasar la presunción de inocencia. El tribunal detectó "innumerables contradicciones" y "lagunas" en el testimonio de la menor, cuyo relato se fue agravando progresivamente hasta incorporar nuevos detalles exclusivamente durante la vista oral.

Las declaraciones de las amigas de la víctima resultaron determinantes. Estas testificaron que, a juzgar por los primeros relatos de la menor y su comportamiento, entendieron que la relación había sido consentida. Ninguna de ellas mencionó el uso de la fuerza, malestar alguno o voluntad de abandonar el lugar.

WhatsApp como prueba clave: la víctima contactó primero en tono "jocoso"

El análisis de las conversaciones de WhatsApp entre ambas partes constituyó otro pilar de la absolución. Los magistrados determinaron que los mensajes evidenciaban que ambos contemplaban la posibilidad de mantener relaciones sexuales.

El dato que más ha pesado: la propia menor fue quien inició el contacto con el acusado inmediatamente después de los hechos, utilizando un tono "jocoso" y sin expresar queja o angustia alguna. Este comportamiento posterior resultó incompatible con la versión de una agresión, según el razonamiento del tribunal.

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La "inmadurez" del acusado y la reducida diferencia de edades

A pesar de que el acusado era mayor de edad, el tribunal apreció una "evidente proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez" entre ambos. Los testigos describieron al joven como "infantil" e "inmaduro", con apariencia inferior a su edad real.

La conjunción de factores, ausencia de violencia o intimidación demostrada, similitud en la madurez y brecha etaria reducida, llevó al tribunal a aplicar la exención de responsabilidad y dictar la absolución.

La sentencia ilustra cómo los tribunales penal españoles abordan los delitos sexuales con menor de edad cuando la prueba no despeja la duda razonable sobre el consentimiento. La doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en casos similares exige prueba fehaciente de violencia o intimidación para mantener la condena cuando no existe relación de parentesco o autoridad. ¿Cambiará el nuevo Código Penal, en trámite parlamentario, el tratamiento de estos supuestos?

Información publicada originalmente por LegalToday.

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