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TSJC: el finiquito impide acceder a la renta de ciudadanía

TSJC: el finiquito impide acceder a la renta de ciudadanía

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la denegación del complemento de renta garantizada de ciudadanía a un trabajador con un 48% de discapacidad reconocida que fue despedido en marzo de 2021. La clave del fallo: la nómina que incluía el finiquito, cobrada dentro del periodo de referencia, computó como renta y dejó a su familia por encima del umbral legal.

3.818,21 euros en dos meses: el finiquito que tumbó la solicitud

El recurrente trabajó desde enero de 2020 hasta su despido, el 17 de marzo de 2021, con un salario aproximado de 1.200 euros mensuales, según su demanda. Solicitó la prestación el 19 de abril de 2021.

Su unidad familiar la integraban él, su esposa y tres hijos de 14, 11 y 6 años. Alegó que tras el despido percibía una prestación por desempleo de 688,86 euros al mes, mientras su mujer recibía una ayuda por hijos de 511,50 euros semestrales.

Según su cálculo, los ingresos mensuales familiares eran de 731,29 euros, muy por debajo del umbral. La Dirección General de Prestaciones Sociales denegó la ayuda el 5 de octubre de 2021, y la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales desestimó el recurso el 13 de enero de 2022.

El TSJ aplica la Ley 14/2017: toda renta del trabajo cobrada computa

La sala, con ponencia de la magistrada Rosa María Fernández Cabezudo, examinó los extractos bancarios del 19 de febrero al 19 de abril de 2021. Halló cinco ingresos por un total de 3.818,21 euros:

  • Dos nóminas de la empresa: 1.239,68 y 2.089,74 euros.
  • Dos devoluciones de Hacienda: 100 euros cada una.
  • Un subsidio por desempleo: 288,79 euros.

Para una familia de cinco miembros, el límite en esos dos meses era de 2.416 euros (1.208 mensuales). La renta prorrateada resultante fue de 1.909,10 euros al mes, por encima del tope.

El trabajador defendió que la nómina del 19 de marzo incluía el finiquito y no reflejaba ingresos habituales. El tribunal rechazó el argumento: el carácter extraordinario de una nómina no la excluye del cálculo, porque sigue siendo una renta del trabajo percibida en el periodo de referencia.

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El fallo recuerda que el artículo 7.1.d) exige insuficiencia de rentas en los dos meses previos a la solicitud, que el artículo 6.3 manda computar los ingresos de todos los miembros de la familia y que el artículo 8.1.a) incluye las rentas del trabajo, con una redacción que la sala califica de "clara". El finiquito no figura entre las exclusiones del artículo 4.4, que solo recoge prestaciones por dependencia, becas de comedor y transporte, ayudas contra desahucios, becas públicas de estudio y pequeñas donaciones familiares.

Pro tip

La fecha de solicitud es crítica: cualquier renta del trabajo cobrada en los dos meses anteriores computa para el límite, aunque sea un pago único como el finiquito. Conviene planificar cuándo presentar la solicitud tras un despido.

Recurso desestimado, pero sin costas por dudas razonables

El TSJ desestimó el recurso, aunque no impuso las costas al recurrente al apreciar dudas razonables de hecho y de derecho. Un matiz relevante: la sala reconoce que la cuestión no era trivial.

El criterio fijado tiene alcance práctico directo para la práctica laboral y social. Tras un despido, el finiquito y cualquier otra renta del trabajo cobrada en los dos meses previos a la solicitud se computan íntegramente, salvo que la ley los exceptúe de forma expresa.

Para los servicios jurídicos que asesoran a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, la lección es clara: el momento de la solicitud puede decidir el resultado tanto como los ingresos reales del hogar.

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: Pexels

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