Guardia Civil de Tráfico condenado por cohecho pasivo en Sevilla

El TSJA confirma tres años de cárcel a un guardia civil de Tráfico en Sevilla por vender datos de matrículas a un colaborador de una agencia de detectives. La sentencia 462/2026, de 28 de octubre, mantiene la condena por cohecho pasivo pero le absuelve del delito de revelación de secretos. Esto reduce en un año la pena inicial impuesta por la Audiencia Provincial.
La sentencia 462/2026 y los hechos probados
La resolución resuelve el recurso 17/2026 contra el fallo del 7 de abril dictado por Francisco de Asís Molina Crespo. Los magistrados Lorenzo del Río Fernández, Antonio Moreno Marín y Miguel Pasquau Liaño firman la sentencia. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos ocurrieron entre el 27 de julio y el 25 de septiembre de 2023. El agente, destinado en el Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico de Sevilla, facilitó datos policiales a su excuñado. Este trabajaba para una empresa de investigación privada y necesitaba identidad, dirección, DNI, seguro e ITV de vehículos.
El guardia civil estaba de baja médica y no hacía las consultas directamente. Pedía los datos a compañeros de confianza y los reenviaba por WhatsApp para no figurar como solicitante en el sistema. No consta que esos compañeros conocieran el destino real de la información.
50 euros por consulta: el matiz que salva al TSJA
Las defensas negaron los pagos y alegaron que las peticiones respondían a amistad. Sostuvieron que las menciones a dinero eran deudas por reparaciones y tasas. El tribunal rechazó estos argumentos tras analizar los mensajes por contenido, fecha y contexto.
Un mensaje vinculaba una solicitud a un posible regalo "aparte de los 50 pavos que te debo". Sin embargo, el TSJA no considera probada una tarifa fija de 50 euros por consulta. Acredita "pequeñas recompensas ocasionales" vinculadas a los favores.
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El tribunal también rechazó que los datos pudieran obtenerse en la web de la DGT. Los pagos eran por comodidad y por un canal privilegiado que ocultaba a los solicitantes.
Absuelto de revelación de secretos por falta de daño concreto
La condena por cohecho se apoya en los artículos 419 y 424.1 del Código Penal. El TSJA absuelve al agente del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2. No se acreditó un daño concreto ni un riesgo individualizado para los titulares de los datos.
Esta absolución elimina un año de prisión que había impuesto la Audiencia Provincial de Sevilla. La investigación salió a la luz al interceptar el teléfono del colaborador con autorización judicial en otra investigación policial.
Las penas finales y el futuro del agente
- Guardia civil: Tres años de prisión por cohecho pasivo, dos multas de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo público.
- Colaborador: Tres años de prisión y multa de 2.160 euros por cohecho activo.
La inhabilitación, si se confirma, supondría la salida del agente de la Guardia Civil. Ambos condenados pueden presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Información publicada originalmente por Confilegal.
Imagen: Jebulon, CC0, vía Wikimedia Commons