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TSJ de La Rioja anula el despido de una trabajadora sanitaria

TSJ de La Rioja anula el despido de una trabajadora sanitaria

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado el despido disciplinario de una trabajadora sanitaria al considerar que su conducta no justificaba la máxima sanción. La Sala condena a la mutua empleadora a readmitirla en sus mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarla con 62.598,65 euros.

El despido se produjo el 23 de diciembre de 2024. La empresa lo apoyó en el artículo 70.3.m) del Convenio Colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

62.598,65 euros o readmisión: la mutua, contra las cuerdas

La mutua reprochaba a la empleada infringir los principios de respeto y colaboración de los apartados 3.1 y 3.2 de su código de conducta. El tribunal rechaza que esas conductas encajen en una infracción muy grave de desobediencia, ni por el Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio.

Para que exista incumplimiento del deber de obediencia hace falta una orden empresarial clara, concreta y precisa que la trabajadora haya desatendido. Ese requisito, subrayan los magistrados, aquí no se cumple.

La Sala añade un segundo filtro convencional. Calificar la falta como muy grave exigiría un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio grave para la empresa, y ningún dato acredita que se diera alguna de las dos circunstancias.

Desobediencia anulada: el tribunal exige una orden clara

El fallo apura incluso la hipótesis más favorable a la empresa. Aunque las dos acciones que motivaron el despido pudieran verse como una transgresión de la buena fe contractual, tampoco merecerían la calificación de muy graves.

La razón está en la doctrina gradualista y en el principio de proporcionalidad, que vedan aplicar la máxima sanción del ordenamiento a conductas de esa entidad. Es la línea que la jurisprudencia laboral lleva años marcando: ni toda infracción cabe en el despido ni todo despido resiste un análisis de gravedad.

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La sentencia de instancia no interpretó los hechos de este modo. Por eso la Sala estima el motivo y el recurso, revoca aquella resolución y declara la improcedencia con sus efectos legales.

Un aviso para las mutuas en plena temporada de despidos disciplinarios

El pronunciamiento llega en un momento sensible para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que aplican un convenio sectorial con un catálogo de faltas muy graves propio. La resolución recuerda que ese catálogo no opera en automático: exige acreditar la orden concreta desatendida o el quebranto grave.

Para los departamentos de recursos humanos y los despachos que asesoran a estas entidades, la lección práctica es directa. Un despido apoyado solo en los principios genéricos del código de conducta, sin orden previa ni perjuicio demostrado, tiene muchas opciones de caer en la vía de suplicación.

La trabajadora, por su parte, queda en disposición de volver a su puesto con los salarios dejados de percibir desde diciembre de 2024, salvo que la mutua opte por la indemnización de 62.598,65 euros fijada por la Sala.

Información publicada originalmente por El Derecho.

Imagen: cottonbro studio / Pexels

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