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TSJ de Madrid: anula sanciones por entrada ilegal en domicilio

TSJ de Madrid: anula sanciones por entrada ilegal en domicilio

El TSJ de Madrid ha anulado las liquidaciones y sanciones de Hacienda al considerar que la entrada en un domicilio social sin consentimiento informado violó derechos fundamentales. Cuando Hacienda llama a su puerta, el contribuyente puede negar el acceso si no se le informa previamente de sus derechos, según dos sentencias recientes de la Sección Quinta.

Las sentencias 524/2026 y 25/2026 que anulan las liquidaciones

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid estimó íntegramente los recursos 878/2022 y 875/2022. Las resoluciones 524/2026 (13 de octubre) y 25/2026 (21 de enero, firme) declararon no ajustadas a derecho las resoluciones del TEAR de Madrid.

El caso analizaba una entrada y registro en el domicilio social de una sociedad mercantil. Afectaba a regularizaciones de Impuesto sobre Sociedades e IVA y a sus sanciones.

Consentimiento informado cuando Hacienda llama a su puerta

Pedro López del Pozo, managing partner de Iuris Corporate, sostiene que la orden de entrada no es insalvable. La Administración debe respetar las garantías legales antes de acceder a un domicilio protegido constitucionalmente.

El contribuyente tiene derecho a:

  • Ser informado de sus derechos antes de autorizar el acceso.
  • Denegar la entrada si no se le ha informado correctamente.
  • Revocar el consentimiento en cualquier momento de la inspección.

Si el consentimiento no es informado, la prueba puede considerarse ilícita. Esto puede acarrear la nulidad de las liquidaciones y sanciones posteriores.

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Contexto

El artículo 18.2 de la Constitución protege la inviolabilidad del domicilio. La entrada sin consentimiento informado vulnera ese derecho fundamental.

El TSJ desestima la conformidad de la sociedad

La Abogacía del Estado alegó una supuesta conformidad de la empresa con el registro. El Tribunal la desestimó por completo.

La defensa argumentó que, aunque el contribuyente no impidió la entrada, no recibió información previa sobre sus derechos. El Tribunal declaró la nulidad absoluta de la entrada y registro por infracción de derechos fundamentales y del procedimiento legal. Esto arrastró la nulidad de las liquidaciones.

Qué debe comprobar el contribuyente antes de abrir la puerta

Antes de permitir el acceso, exija que el inspector le informe por escrito de sus derechos. Compruebe que consta la facultad de denegar o revocar el consentimiento.

Si no recibe esa información, la entrada puede ser nula. Las liquidaciones derivadas de esa prueba ilícita también pueden anularse.

Información publicada originalmente por Economist & Jurist.

Imagen: Pexels

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