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SESPA: Tribunal rechaza responsabilidad en cirugía de columna

SESPA: Tribunal rechaza responsabilidad en cirugía de columna

El TSJ de Asturias desestima la demanda de una paciente por negligencia en cirugía de columna: qué dice la sentencia y por qué importa

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta por una paciente contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) tras una intervención quirúrgica de columna lumbar. La resolución, dictada en julio de 2026, establece un marco relevante sobre los límites de la responsabilidad sanitaria cuando el resultado médico no coincide con las expectativas del paciente. El fallo reafirma que la Administración no responde objetivamente por todo daño posterior a una intervención, sino solo cuando existe inobservancia de los estándares técnicos y científicos vigentes.

El caso se remonta a 2018, cuando la paciente, entonces de 43 años, acudió al sistema público asturiano con una discopatía L5-S1 que no había cedido a tratamientos conservadores. Los médicos del SESPA optaron por una artrodesis, una técnica de fusión vertebral que elimina el movimiento entre dos vértebras para aliviar el dolor. La intervención se ejecutó en 2019, pero el postoperatorio derivó en complicaciones que la demandante atribuyó a negligencia médica.

Los hechos del caso: de la artrodesis de 2019 a la cirugía correctiva de 2024

Tras la intervención inicial, la paciente desarrolló una ciática crónica originada por fibrosis postsquirúrgica y la protrusión de un tornillo sacro. El dolor la mantuvo bajo tratamiento en la Unidad del Dolor del propio SESPA hasta 2021, año en que las pruebas de imagen revelaron ausencia de consolidación ósea y nuevas protrusiones discales.

La situación la llevó a buscar atención privada. Los especialistas externos le diagnosticaron neuropatía crónica y desplazamiento bilateral de los tornillos en S1, una complicación mecánica que atribuyeron a la colocación inicial. En 2024, casi cinco años después de la primera operación, se sometió a una cirugía correctiva para extraer el material previo, realizar una nueva artrodesis y liberar los nervios afectados. Los síntomas y la claudicación persistieron hasta mayo de 2024, momento en que la paciente decidió demandar al servicio público de salud asturiano.

La demanda articulaba tres reproches fundamentales. Primero, negligencia médica por la supuesta colocación defectuosa del material quirúrgico. Segundo, falta de consentimiento informado sobre riesgos específicos no mencionados. Tercero, abandono asistencial durante el seguimiento postoperatorio. La cuantía de la reclamación no trascendió en la información disponible, aunque las pretensiones en materia de responsabilidad patrimonial suelen abarcar daños emergentes, lucro cesante y daño moral.

El razonamiento del TSJ: estándar de diligencia, pericial contradictoria y validez del consentimiento

La sala desestimó los tres argumentos con un razonamiento que se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Los magistrados recordaron que la Administración Pública no garantiza el resultado terapéutico. La existencia de un daño cuantificable, incluso grave, no genera por sí misma responsabilidad objetiva. El perjuicio debe ser "ilícito" en sentido técnico: evitable mediante la aplicación de los conocimientos médicos disponibles al momento de la intervención.

En este punto, el fallo introduce una distinción relevante para la práctica de despachos especializados en responsabilidad sanitaria. La mera falta de recuperación total o la aparición de complicaciones conocidas no configuran negligencia si los profesionales actuaron conforme a los estándares científicos y técnicos. El tribunal califica esta circunstancia como una "evolución desfavorable de la enfermedad" o complicación inherente al procedimiento, no como error evitable.

La prueba pericial resultó determinante. Un médico privado, actuando como perito de parte, declaró que no existió negligencia médica. Reconoció que los tornillos podrían haber estado más centrados, pero descalificó la expresión "mal colocados" utilizada por la demandante. Este matizado técnico tuvo peso decisivo: el perito admitió una imperfección anatómica sin que esta alcanzara el umbral de la imprudencia profesional. Además, la paciente permaneció asintomática durante más de un año tras la intervención, circunstancia que el tribunal interpretó como indicio de que la colocación inicial no fue incorrecta en origen.

Respecto al consentimiento informado, la sala verificó que el documento firmado por la paciente incluía expresamente los riesgos de lesión de la médula espinal o de las raíces nerviosas, así como el fallo del material implantado. El tribunal concluyó que la información prestada fue completa y que la paciente conocía las posibilidades de complicación antes de autorizar la intervención.

Dato clave para la práctica

El TSJ de Asturias aplica aquí la doctrina del STS 598/2020, de 3 de noviembre, que exige al demandante en responsabilidad sanitaria acreditar no solo el daño, sino la desviación respecto al protocolo médico estándar. La carga de la prueba recae en el paciente, no en la Administración.

Qué cambia para despachos y juristas de empresa del sector sanitario

La sentencia tiene implicaciones directas para tres perfiles profesionales. Para los despachos de responsabilidad civil y sanitaria, el fallo confirma que los tribunales superiores mantienen un umbral elevado para estimar la negligencia en cirugía ortopédica de columna. La valoración de la prueba pericial adquiere protagonismo: un perito que matiza sin concluir negligencia puede resultar más útil para la defensa que uno que niega rotundamente cualquier imperfección técnica, pues su credibilidad resulta mayor.

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Para los juristas de empresa de hospitales públicos y privados, la resolución subraya la importancia de documentar el consentimiento informado con precisión quirúrgica. No basta con informar de riesgos genéricos: el documento debe mencionar las complicaciones específicas del procedimiento, incluidas las mecánicas (fallo de material, malposición de tornillos) que en otro contexto podrían parecer atípicas.

Para las aseguradoras de responsabilidad civil médica, el caso aporta un precedente regional útil en la línea de contención de reclamaciones por artrodesis fallida. La distinción entre "evolución desfavorable" y "negligencia evitable" permite argumentar con mayor fuerza en la fase prejudicial, antes de que la demanda llegue a juicio.

El recurso de casación y el mapa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La resolución del TSJ de Asturias no es firme. La paciente puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque los requisitos de admisión de este recurso extraordinario limitan sustancialmente sus posibilidades de éxito. El artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la cuestión planteada tenga interés casacional objetivo, es decir, que sea susceptible de crear doctrina jurisprudencial relevante.

En este caso, los magistrados asturianos han aplicado principios ya consolidados por la Sala Tercera del Supremo, sin introducir interpretaciones novedosas que justifiquen la revisión. La jurisprudencia del alto tribunal, recogida en sentencias como la STS 217/2019, de 18 de abril, mantiene que la prueba de la negligencia médica exige acreditar la desviación del protocolo estándar, no meramente el resultado adverso. A menos que la demandante aporte un peritaje nuevo que establezca con claridad la inobservancia de estándares técnicos reconocidos, la admisión del recurso resulta improbable.

El plazo para interponer el recurso de casación es de veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia. Si la notificación se produjo en la segunda quincena de julio de 2026, como sugieren las fechas de publicación de la información, el término expiraría en septiembre de 2026. De no presentarse recurso, la sentencia adquirirá firmeza y se incorporará al acervo jurisprudencial del TSJ de Asturias como referente en materia de responsabilidad sanitaria del SESPA.

El contexto: por qué los casos de columna concentran litigios y por qué cuesta ganarlos

La cirugía de columna vertebral genera una proporción elevada de litigios por responsabilidad médica en España, pero una tasa de estimación relativamente baja. Los motivos son estructurales. La complejidad anatómica de la región lumbosacra permite múltiples interpretaciones periciales sobre la misma imagen radiológica. Los tornillos pediculares, instrumentos habituales en artrodesis, admiten cierto margen de tolerancia angular sin que ello suponga fallo biomecánico inmediato.

Además, la fibrosis peridural postsquirúrgica, una de las complicaciones alegadas por la demandante, es un efecto conocido y documentado en la literatura médica. Su aparición no depende directamente de la técnica del cirujano, sino de la respuesta inflamatoria individual del paciente. Este tipo de complicaciones, denominadas "intrínsecas al procedimiento", dificultan la atribución de responsabilidad a la acción u omisión del equipo quirúrgico.

El caso asturiano se inscribe en una tendencia observable desde 2020: los tribunales regionales aplican con rigor creciente el principio de distribución de la carga de la prueba en materia sanitaria. El paciente debe aportar un peritaje que no solo describa el daño, sino que vincule causalmente ese daño con una conducta profesional concreta y evitable. La generalidad de las alegaciones, como la de "malposición de tornillos" sin acreditación de estándares de referencia, resulta insuficiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la paciente para recurrir la sentencia del TSJ de Asturias?

Veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia, conforme al artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué diferencia hay entre artrodesis y otras técnicas de cirugía de columna?

La artrodesis fusiona dos vértebras eliminando el movimiento entre ellas, a diferencia de la discrectomía (extracción del disco) o la artroplastia (sustitución por prótesis). Es técnica de elección en inestabilidad segmentaria severa.

¿Qué requisitos debe cumplir un peritaje para acreditar negligencia médica?

Debe identificar el protocolo estándar aplicable, demostrar la desviación respecto a ese protocolo y vincular causalmente esa desviación con el daño concreto. La mera descripción de complicaciones no basta.

Información publicada originalmente por LegalToday.

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