Ley de Nietos: el Defensor del Pueblo impugna la exclusión del censo CERA

El Defensor del Pueblo busca suspender el veto electoral a más de 160.000 nietos de exiliados
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, presentó el pasado viernes 16 de octubre un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para suspender dos autos del Tribunal Supremo que bloquean el voto de los nuevos ciudadanos por la Ley de Nietos. La maniobra busca frenar la exclusión del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) de más de 160.000 personas antes de las generales del 29 de noviembre. Sin embargo, el catedrático Carlos Flores Juberías advierte de que la vía legal elegida tropieza con cinco obstáculos procesales que complican la suspensión inmediata.
Los autos del Supremo que frenan la Ley de Nietos
El recurso impugna los autos de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo fechados el 10 de septiembre y el 12 de octubre (recursos 1013/2026 y 1015/2026). Estas resoluciones impiden inscribir en el CERA a quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Para los ya inscritos, los autos suspenden los efectos electorales de cara a los comicios del 29 de noviembre. La única excepción es obtener una certificación consular individualizada que acredite el exilio del ancestro sin aplicar la presunción de la Instrucción de la DGSJFP de 25 de octubre de 2022.
Gabilondo solicita una cautelarísima inaudita parte (sin oír a la parte contraria) al amparo del artículo 56.6 de la LOTC. La petición busca restablecer el derecho de sufragio antes de que se cierre el censo definitivo.
Los cinco obstáculos procesales que frenan la cautelarísima
Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, analizó en X la maniobra del Defensor. El jurista identifica cinco barreras que hacen difícil que el TC conceda la suspensión a tiempo.
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- Admisibilidad dudosa: Los artículos 43 y 44 de la LOTC exigen agotar la vía judicial previa. Flores Juberías duda que el recurso sea admisible porque los autos son medidas cautelares, no una sentencia firme del Supremo.
- Fundamento jurídico limitado: El Defensor alega que los autos son resoluciones definitivas (artículo 79.2 LJCA) o encajan en la excepción de la STC 130/2018 sobre providencias que lesionan derechos. El propio Gabilondo reconoce que el TC solo ha aplicado esta doctrina a prisión provisional y libertad sindical.
- Unanimidad en la Sección: El artículo 50.1 LOTC exige unanimidad para admitir a trámite. En un tribunal "fracturado", esto es "difícil". Si no hay acuerdo, el asunto sube a la Sala (artículo 50.2), añadiendo un paso procesal.
- Medidas cautelares: El artículo 56.6 solo permite conceder la cautelarísima en la resolución que admite el recurso, no antes.
- Plazos procesales: Una vez admitido, el Supremo tiene diez días para remitir las actuaciones (artículo 51.1). Además, el artículo 46.2 obliga a notificar a los perjudicados conocidos y anunciar el recurso en el BOE.
El calendario electoral aprieta: documentación entre el 24 y el 30 de octubre
La urgencia es máxima porque la documentación del voto CERA debe enviarse entre el 24 y el 30 de octubre. Si el TC no actúa antes, los afectados perderán la posibilidad de votar en las generales.
El pasado 15 de octubre, el BOE abrió un plazo de cinco días para que los interesados presenten alegaciones sobre las medidas cautelares. Este trámite corre en paralelo a la decisión del Constitucional.
La operación, que Flores Juberías describe como iniciativa de "Sánchez/Gabilondo/Pumpido", enfrenta una cuenta atrás ajustada. La clave está en si el TC acepta la vía de excepción para suspender unos autos cautelares antes de que concluya el plazo de alegaciones.
Información publicada originalmente por Confilegal.
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