Contratos de asistencia técnica: Sentencia sobre la laboralidad

La jefa de prensa del Ayuntamiento de Güeñes (Bizkaia) ejerció durante 17 años bajo contratos de asistencia técnica, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado que nunca fue trabajadora por cuenta ajena. La sala confirma así que la relación terminó por simple vencimiento del contrato, no por despido.
La sentencia, que no es firme, cierra una reclamación iniciada en 2025 cuando la profesional pidió al consistorio que reconociera la relación laboral y este se negó. El contrato final expiró el 12 de julio de 2025.
17 años de contratos administrativos y 2.296,67 euros al mes
La demandante, licenciada en Ciencias de la Información, comenzó a prestar servicios de prensa y comunicación el 1 de enero de 2008. Lo hizo mediante contratos de asistencia técnica adjudicados por licitación pública en 2008, 2009, 2016 y 2020.
El último contrato, de tres años de duración, se prorrogó en 2023 hasta julio de 2025. Sus funciones incluían gestionar la relación con medios y ciudadanos, la publicidad y la redacción de tres números anuales de la revista municipal.
En los últimos años percibía 2.296,67 euros mensuales contra factura. En marzo de 2025 solicitó al Ayuntamiento que declarara la existencia de una relación laboral, petición que fue rechazada.
Cuatro licitaciones ganadas y ninguna baja por vacaciones
La ponente de la sentencia, Ana Isabel Molina Castiella, subraya que una retribución mensual fija no convierte por sí sola la relación en laboral. La mayoría de la sala no aprecia indicios de horario ni calendario obligatorio.
Tampoco consta que la profesional justificara ausencias, solicitara permisos o vacaciones, o estuviera sometida a poder disciplinario. Además, no figuraba en el organigrama municipal ni se probó que recibiera órdenes.
El tribunal destaca varios elementos que apuntan a una relación mercantil:
- Gestión simultánea: entre 2017 y 2019 también llevó la oficina de prensa de la Mancomunidad de Las Encartaciones.
- Fianza de 3.900 euros: depositó esa cantidad para la ejecución del contrato, lo que la sala interpreta como asunción de riesgo propio.
- Medios propios declarados: en las licitaciones afirmó disponer de equipo informático, cámaras, vehículo y oficina con wifi.
La magistrada ponente reconoce que usaba algunos recursos municipales, como el servicio de traducción al euskera, impresoras, escáneres, teléfonos y una oficina. La sala lo califica de "algo extraño", pero insuficiente para acreditar la laboralidad.
El TSJPV niega el despido: no hubo extinción por voluntad del empresario
La Cámara de lo Social tampoco aprecia despido como tal. La demandante no participó en la última licitación, que quedó desierta, y el cese se produjo por la fecha de vencimiento pactada.
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El Juzgado de lo Social de Bilbao ya había desestimado la demanda en abril de 2026. El TSJPV confirma ahora esa resolución, aunque la sentencia admite recurso.
Voto particular de José Félix Lajo González: "Todos los elementos del artículo 1.1 del Estatuto"
El magistrado José Félix Lajo González emitió un voto particular en el que sostiene que sí concurrían todos los elementos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Destaca que trabajaba en una oficina con medios facilitados, su labor beneficiaba al consistorio y percibía una retribución mensual constante.
Subraya que cubrió una necesidad permanente durante 17 años. Añade que estar dada de alta en el RETA o facturar con IVA no excluye la existencia de un contrato laboral.
Su posición habría estimado el recurso y declarado el despido improcedente. La discrepancia interna de la sala refleja la dificultad de estos casos de falsa autonomía en el sector público.
Recurso de casación y un precedente para las asistencias técnicas
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación. El caso deja una señal clara para los despachos que asesoran a administraciones locales: la duración prolongada de una asistencia técnica no basta por sí sola para acreditar la laboralidad.
Para los profesionales que prestan servicios a ayuntamientos bajo esta fórmula, el fallo subraya la importancia de los indicios externos: horario, organigrama, órdenes directas y ausencia de riesgo empresarial propio.
La cuestión ahora es si la demandante agota la vía de casación o si el caso queda como referencia sobre los límites entre colaboración mercantil y relación laboral en el ámbito municipal.
Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.
Imagen: Pexels