TSJPV: Sancionan a abogado por no informar sobre honorarios

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción de un mes de suspensión profesional impuesta por el Colegio de Abogados de Vizcaya a un letrado que incumplió sus deberes deontológicos de información al cliente sobre los honorarios y condiciones económicas de un encargo. La sentencia número 198/2026, de 3 de junio, no solo ratifica la proporcionalidad de la medida disciplinaria, sino que lanza una advertencia severa contra la práctica del copy-paste en las resoluciones judiciales, al detectar que el auto de primera instancia era idéntico a otros dos pronunciamientos previos.
El encargo de 2018 que desató la queja disciplinaria
El origen del conflicto se remonta a un contrato de asistencia jurídica suscrito en 2018. El acuerdo establecía que el abogado se quedaría con las costas procesales, retendría el 20% de las cantidades recuperadas y también se apropiaría de los intereses generados durante el procedimiento.
Una vez finalizada la actuación, el letrado liquidó la cuenta conforme a esta interpretación. El cliente, considerando que no había sido informado con claridad de estas condiciones, presentó queja ante el Colegio de Abogados de Vizcaya.
El abogado sancionado recurrió la sanción inicial argumentando que el litigio era una mera controversia civil sobre desacuerdo de honorarios, no una infracción disciplinable. Esta distinción entre conflicto económico e incumplimiento deontológico se convirtió en el eje del debate judicial.
La Sala lo desestima: la falta de prueba de información clara fue determinante
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV, integrada por Olatz Aizpurua Biurrarena como presidenta, Juan Alberto Fernández Fernández como ponente, y Trinidad Cuesta Campuzano, estableció una diferencia crucial: el desacuerdo sobre cuantías no es automáticamente una infracción deontológica, pero el abogado no acreditó haber informado debidamente a su cliente sobre cuatro extremos esenciales.
El tribunal enumeró los puntos de información omitidos:
- Condiciones económicas del encargo: el alcance real de la retribución pactada.
- Destino de las costas procesales: quién las asumiría y en qué concepto.
- Actuaciones concretas a realizar: el plan de trabajo previsto.
- Evolución del procedimiento: actualización al cliente sobre el estado de la causa.
Estas obligaciones de información se derivan del Estatuto General de la Abogacía. Al no demostrarse su cumplimiento, el TSJPV consideró proporcionada la suspensión de un mes, rechazando así el recurso del letrado.
"Copiar y pegar no es juzgar": el TSJPV detecta un auto calcado en tres sentencias distintas
El tribunal vasco aprovechó la ocasión para criticar abiertamente una práctica extendida en órganos judiciales de primera instancia. Detectó que la resolución que confirmaba la sanción en vía contencioso-administrativa era idéntica palabra por palabra a otros dos autos: el número 200/2025, de 13 de octubre, y el número 190/2025, de 24 de octubre, ambos dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Bilbao.
El TSJPV fue explícito en su reprobación: "copiar y pegar no es juzgar". La reproducción automática de razonamientos jurídicos, advirtió, compromete el derecho de defensa de las partes. Los procedimientos sancionadores exigen, por su propia naturaleza, un examen individualizado de los hechos y la prueba en cada caso concreto.
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Esta observación trasciende el caso particular y apunta a un problema estructural en la administración de justicia contencioso-administrativa en Vizcaya, donde la carga procesal puede estar incentivando la automatización de resoluciones a costa de la motivación personalizada.
¿Qué debe hacer el abogado el lunes para no repetir este error?
La sentencia del TSJPV ofrece un checklist operativo para despachos y abogados de empresa. La documentación del encargo debe acreditar fehacientemente la información transmitida al cliente, no solo el mero acuerdo de honorarios.
La práctica recomendable pasa por:
- Desglosar por escrito cada concepto de retribución antes de iniciar actuaciones.
- Especificar el destino de costas e intereses en documento aparte, con firma de conformidad del cliente.
- Relacionar las actuaciones previstas con su previsión de coste, actualizable.
- Informar periódicamente por escrito sobre la evolución procesal, con registro de entrega.
Para los departamentos legales in-house que contratan abogados externos, la sentencia es igualmente relevante: exigir esa trazabilidad documental en la contratación de servicios legales se convierte en salvaguarda frente a futuras controversias sobre el alcance del encargo.
Calendario: la sanción de un mes y el precedente para el Estatuto de la Abogacía
La sentencia número 198/2026, dictada el 3 de junio de 2026, ya es firme en vía contencioso-administrativa al haber sido confirmada por el TSJPV. El abogado sancionado deberá cumplir el mes de suspensión que le impuso su Colegio de origen, salvo que interpusiera recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo legalmente previsto.
El precedente, sin embargo, ya está consolidado. El TSJPV ha reforzado la línea jurisprudencial que vincula la información precontractual detallada con la licitud de la actuación profesional, y ha añadido una capa de exigencia a los juzgados de instancia sobre la motivación genuina de sus resoluciones.
Para el Colegio de Abogados de Vizcaya, la sentencia valida su criterio sancionador. Para el conjunto de la abogacía española, plantea la pregunta de si los sistemas de gestión de calidad de los despachos están realmente diseñados para documentar no solo el resultado, sino el proceso de información al cliente.
Preguntas frecuentes
¿Puede un abogado sancionado con un mes seguir ejerciendo durante el recurso?
En principio sí, salvo que el reglamento del Colegio o la propia resolución impongan medidas cautelares de suspensión provisional. La sentencia del TSJPV confirma la sanción, por lo que el mes de suspensión debería ejecutarse a menos que el Tribunal Supremo admitiera casación y ordenara su suspensión.
¿Qué artículo del Estatuto General de la Abogacía regula la información de honorarios?
El Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, recoge en su Título II (Deberes y derechos de los abogados) la obligación de informar al cliente sobre las condiciones del encargo, incluyendo los aspectos económicos. La sentencia no cita un artículo concreto, pero vincula la falta de prueba de cumplimiento con la infracción deontológica.
¿Qué consecuencias tiene para un juez el "copiar y pegar" una sentencia?
El TSJPV no impuso sanción al juzgado, pero dejó constancia de la irregularidad en la sentencia de segunda instancia. La práctica puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la motivación de las resoluciones, fundamentos de recurso ante instancias superiores.
Información publicada originalmente por Confilegal.