Real Decreto 813/2026: nuevos umbrales de notificación a la CNMV

El Real Decreto 813/2026 modifica desde este miércoles, 28 de octubre, los umbrales de notificación que los accionistas y las propias cotizadas deben comunicar a la CNMV. La norma, fechada el 7 de octubre y publicada al día siguiente, reforma el Real Decreto 1362/2007 en materia de transparencia. El cambio aligera la carga informativa en las OPA y en la gestión de autocartera.
El supervisor lo enmarca en su estrategia CNMV 2030 para reducir cargas a los emisores.
Del 1% al 3%: el nuevo umbral para accionistas en una OPA
Hasta ahora, un accionista de la sociedad afectada que compraba acciones con derecho a voto debía notificarlo al supervisor al alcanzar el 1%. El nuevo artículo 30.6 eleva ese umbral al 3%.
El régimen opera desde el anuncio de la oferta hasta su liquidación o desistimiento, según el análisis de Cuatrecasas. Quienes se muevan entre el 1% y el 3% dejan de notificar sus compras durante la oferta.
La obligación subsiste para quien ya supera el 3%: debe comunicar cualquier variación posterior de su participación.
Autocartera: se notifica la posición final, no cada operación
El cambio para los emisores es de lógica, no solo de cifra. Antes, la cotizada comunicaba sus operaciones sobre acciones propias cuando las compras acumuladas desde la última notificación superaban el 1% del capital, sin deducir las ventas.
Con el nuevo artículo 40.1, el emisor comunica la proporción de derechos de voto en su poder cuando su posición final alcance o cruce, al alza o a la baja, los umbrales del 3%, 5% o 10%.
Además, la supresión del artículo 41.c elimina el deber de identificar operación a operación. El foco pasa del flujo de compraventas a la posición resultante.
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Adiós a la doble notificación de consejeros
El decreto también suprime las obligaciones específicas de notificación de consejeros y directivos del Real Decreto 1362/2007, ya desfasadas. Desde el 2 de marzo de 2020, el supervisor daba por cumplidas esas comunicaciones a través del artículo 19 del Reglamento de Abuso de Mercado (MAR).
La reforma ajusta la norma a la realidad que ya fijó la Ley 5/2021. Evita así la duplicidad de reportes que arrastraban los altos cargos de las cotizadas.
El Modelo 2 sin sección 4, la vía transitoria desde el 28 de octubre
La CNMV aclara que elaboró la norma junto a la Secretaría General del Tesoro. El objetivo declarado: una regulación más clara, proporcionada y alineada con los estándares europeos, sin renunciar a una transparencia suficiente.
Para los despachos con práctica de mercado de capitales, el lunes siguiente al 28 de octubre toca revisar protocolos. Los clientes con participaciones entre el 1% y el 3% en una afectada por OPA dejan de reportar, y las cotizadas deben recalcular cómo siguen su autocartera.
La pregunta práctica que queda sobre la mesa: ¿cuándo aprobará el supervisor el nuevo modelo de notificación que sustituya al Modelo 2 recortado?
Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.
Imagen: Pexels