Ley 4/2026: Madrid unifica la normativa de caza y pesca

La Comunidad de Madrid ha enterrado las leyes de 1942 y 1970 que regían la caza y la pesca con la aprobación de la Ley 4/2026, publicada el pasado 2 de julio en el BOE. La norma, impulsada por la presidenta Isabel Díaz Ayuso, unifica por primera vez ambas actividades en un marco de tres libros y 191 artículos. El cambio más visible para los operadores es la obligación de tramitar toda la documentación por vía electrónica, con plazos diferenciados según el tipo de titular.
191 artículos que fusionan caza, pesca y sanciones en un solo cuerpo legal
La estructura de la ley responde a una lógica de integración administrativa hasta ahora inexistente en la región. El Libro I recoge la regulación de la caza; el Libro II, la de la pesca; y el Libro III establece un régimen sancionador común y configura un fondo de mejora. Esta tripartición permite gestionar ambas actividades con criterios homogéneos en materia de infracciones y penas.
La ley deroga expresamente la normativa de 20 de febrero de 1942 sobre pesca y la de 4 de abril de 1970 sobre caza. Ambas habían sido modificadas puntualmente a lo largo de décadas, pero mantenían una arquitectura originada en la posguerra y el franquismo tardío, respectivamente. La nueva norma asume también la transposición parcial de directivas europeas en materia de fauna y hábitats.
Los cotos de caza y los consorcios de pesca constituidos al amparo de las leyes anteriores conservan su vigencia hasta que expiren las autorizaciones actuales. El legislador ha optado por una cláusula de salvaguarda que evita la nulidad automática de títulos históricos, aunque sujetará su renovación futura al cumplimiento del nuevo marco.
La tramitación electrónica obligatoria marca los plazos del cambio
El eje operativo de la reforma es la digitalización forzosa de la relación con la Administración autonómica. Los titulares y arrendatarios de cotos, explotaciones pesqueras y empresas acuícolas deberán utilizar exclusivamente medios electrónicos para sus gestiones. El plazo general de adaptación es de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Existe, sin embargo, una excepción significativa. Los particulares propietarios de cotos de caza quedan exentos de la obligación de tramitación electrónica hasta el 31 de marzo de 2030. Esta prórroga de casi cuatro años reconoce la realidad demográfica de un colectivo envejecido y con menor alfabetización digital, aunque introduce una asimetría en el tratamiento entre titulares individuales y sociedades o arrendatarios.
La implantación de la sede electrónica obligatoria afecta a un sector que en Madrid agrupa miles de licencias y centenares de cotos autorizados. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura será el órgano competente para desarrollar las plataformas técnicas y resolver las incidencias de transición.
Planes territoriales, control de especies invasoras y la figura de la "emergencia cinegética"
La ley incorpora instrumentos de planificación inexistentes en la normativa anterior. Se prevé la elaboración de planes territoriales, planes de gestión de especies y planes técnicos de zonas. Estos documentos deberán articularse con la planificación urbanística y la red de espacios naturales protegidos de la comunidad.
Una novedad relevante es la sección específica dedicada al control de especies cinegéticas, predadoras y exóticas invasoras. Madrid ha sufrido en los últimos años la expansión de fauna alóctona como el mapache o el visón americano, que compiten con especies autóctonas. La ley dota a la administración de herramientas para autorizar capturas extraordinarias sin necesidad de modificar anualmente la normativa.
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La "emergencia cinegética" es otra figura nueva. Permite activar protocolos excepcionales ante situaciones como epidemias en fauna silvestre, daños graves a cultivos o riesgos para la seguridad vial por desplazamiento de animales. Su declaración corresponderá al consejero competente, con posibilidad de adopción de medidas provisionales inmediatas.
Multas de hasta 80.000 euros y retirada de licencias por cinco años
El Libro III de la ley establece un régimen sancionador de máxima cuantía inédito en la región. Las infracciones graves pueden acarrear multas de hasta 80.000 euros. Además, la administración podrá retirar la licencia de caza o pesca durante un máximo de cinco años, una pena accesoria que antes carecía de marco específico.
La graduación de las sanciones distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. La reincidencia en un plazo de dos años comportará la imposición de la sanción en su cuantía máxima. La ley también prevé la responsabilidad solidaria de las entidades titulares de cotos cuando la infracción sea cometida por sus miembros o invitados.
El importe de las multas irá a parar en parte al fondo de mejora creado en el Libro III, que financiará actuaciones de conservación, repoblación y digitalización del sector. Esta circunstancia convierte las sanciones en una fuente de financiación recíproca para el mantenimiento del medio natural.
El calendario de aplicación y el desarrollo reglamentario pendiente
La ley entró en vigor el 3 de agosto de 2026, veinte días después de su publicación en el BOE. El plazo de seis meses para la adaptación electrónica de explotaciones concluye en febrero de 2027. Los propietarios individuales de cotos disponen, como se ha señalado, hasta la primavera de 2030.
La norma remite múltiples aspectos a desarrollo reglamentario. Quedan pendientes los procedimientos de elaboración de los planes territoriales, los criterios técnicos para la declaración de emergencia cinegética y la configuración exacta del fondo de mejora. La Consejería de Medio Ambiente deberá aprobar estas normas en los próximos meses para que el marco sea plenamente operativo.
El sector cinegético madrileño, que agrupa a unos 60.000 licenciados según datos de la Federación Madrileña de Caza, ha recibido con cautela la reforma. Las asociaciones de propietarios valoran positivamente la prórroga hasta 2030, pero advierten sobre los costes de adaptación tecnológica para pequeños cotos familiares. La puesta en marcha de la sede electrónica será la primera prueba de fuego para evaluar si la simplificación administrativa anunciada se traduce en reducción real de trámites.
Preguntas frecuentes
¿Qué leyes exactas deroga la nueva norma de Madrid?
Deroga la ley de 20 de febrero de 1942 sobre pesca y la de 4 de abril de 1970 sobre caza. Ambas se sustituyen por la Ley 4/2026, de 2 de julio, que integra ambas materias en un único texto.
¿Todos los cazadores deben tramitar ya por internet?
No. Los titulares de explotaciones y arrendatarios tienen seis meses para adaptarse. Los propietarios particulares de cotos de caza están exentos hasta el 31 de marzo de 2030.
¿Cuál es la multa máxima por infracción en la nueva ley?
80.000 euros, con posibilidad adicional de retirada de la licencia de caza o pesca durante hasta cinco años. La reincidencia en dos años aplica el máximo de la escala.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.