Incapacidad permanente absoluta: trabajador logra prestación del 100%

Un peón industrial de Guadalajara ha logrado que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta después de más de una década lidiando con graves problemas de movilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha le otorga así una prestación del 100% sobre una base reguladora de 719,76 euros, reconociendo que sus dolencias actuales le impiden desempeñar cualquier trabajo.
De peón de fábrica a incapacidad absoluta: el calvario de un trabajador de 63 años
El trabajador, nacido en 1961, arrastra un historial médico extenso que incluye patologías hepáticas crónicas, afecciones digestivas, neurológicas y dermatológicas. Además, sufre secuelas quirúrgicas en ambas rodillas que le incapacitan desde septiembre de 2011 para trabajar en la construcción.
Su situación actual es especialmente delicada por una coxartrosis bilateral moderada-grave que está pendiente de intervención quirúrgica para colocar prótesis. Esta patología restringe de manera severa su capacidad para caminar, mantenerse de pie e incluso permanecer sentado.
El INSS rechazó la solicitud, el juzgado lo confirmó, pero el TSJ revocó todo
El proceso comenzó cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró al demandante, el 2 de febrero de 2023, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como peón de industria manufacturera. Esta decisión fue ratificada el 28 de septiembre del mismo año.
Sin embargo, el 30 de diciembre de 2024, un Juzgado de lo Social de Guadalajara confirmó ese grado menor de incapacidad. El trabajador recurrió la decisión, y ahora el tribunal superior le da la razón, revocando completamente la sentencia de instancia.
La clave legal: una recuperación incierta no frena la incapacidad
Los magistrados del TSJ de Castilla-La Mancha consideran que las limitaciones actuales del trabajador son mucho más graves que las de 2011. Mientras que entonces solo afectaban a la carga de peso y ciertos esfuerzos físicos, ahora impiden incluso la sedestación prolongada.
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El tribunal aplica el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que una posible recuperación incierta o a largo plazo no impide el reconocimiento de la incapacidad. El hecho de estar pendiente de una prótesis no cambia esta conclusión legal.
Revisión futura si mejora tras la operación de cadera
El fallo del TSJ deja abierta la posibilidad de una revisión futura si el trabajador mejora tras la intervención quirúrgica pendiente. Esta cautela es habitual en casos donde existe un tratamiento médico programado que podría cambiar el panorama clínico.
La sentencia reconoce que las incapacidades no son inmutables y pueden adaptarse a la evolución real del paciente. En este caso, la coxartrosis bilateral podría mejorar significativamente con las prótesis de cadera, pero esa posibilidad futura no justifica denegar la protección actual.
El trabajador cobrará ahora el 100% de su base reguladora, una diferencia sustancial respecto a los 395,87 euros mensuales que le correspondían con la incapacidad total. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella.
Información publicada originalmente por El Derecho.