Medida cautelar: el conflicto procesal entra en su etapa final

El «fumus boni iuris» que frenó un derecho fundamental entra en su fase decisiva: vencido el plazo de cinco días que dio la Sala Tercera, los afectados ya han comparecido y la Sala ha dictado dos nuevos autos con un voto particular de la magistrada Alicia Millán que aporta datos decisivos. La cuestión ya no es solo procesal.
Los afectados piden levantar la medida
La asociación argentina CeDEU (Centro de Descendientes de Españoles Unidos) ha comparecido con la dirección letrada de José Antonio Martín Pallín y Eduardo Ranz, junto a otros cinco ciudadanos. Otras tres personas han presentado alegaciones por medio del despacho ILOCAD.
Los escritos coinciden en lo esencial: piden que se levante la medida cautelar que paralizó el derecho de voto de los nacionalizados por la llamada ley de nietos.
Dos autos nuevos y un voto particular
Dos días después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera por prematuro el amparo del Defensor del Pueblo, la propia Sala Tercera dictó dos autos nuevos. Ambos incluyen un voto particular de Alicia Millán que, según el análisis de Juan Manuel Campo Cabal, aporta elementos que pueden inclinar el debate.
El autor del análisis es abogado, profesor titular emérito de Derecho Administrativo, director emérito de la Clínica Jurídica de la Universidad Camilo José Cela y presidente de la Sección de Extranjería del ICAM.
La pregunta que el Supremo no puede eludir
El debate se juega ya en el Supremo y le obliga a responder algo que trasciende el caso: ¿puede una cautelar contencioso-administrativa suspender, de hecho, el ejercicio del sufragio activo?
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El artículo 130.2 exige peligro por la mora procesal y una ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. Además, la medida debe denegarse si perturba gravemente el interés general.
El Supremo ha hecho prevalecer hasta ahora la limpieza del proceso electoral. Los comparecientes replican que ese riesgo no está acreditado: se presume el sentido del voto de los nuevos electores, y el aumento del censo CERA puede deberse también a la mayoría de edad de los inscritos.
El «fumus boni iuris» que frenó el sufragio, ante su prueba final
La cautelar queda así sometida a una prueba exigente. Si la Sala acepta que el peligro electoral no está demostrado, la medida pierde su base legal. Si lo mantiene, consolidará un precedente en el que una cautelar administrativa suspende en la práctica un derecho fundamental.
La resolución llegará con el calendario electoral ya en marcha y con 163.020 nacionalizados pendientes de saber si podrán votar.
Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.
Imagen: Pexels