Contratos de renta antigua: el polémico desalojo en Retiro

El desahucio de una mujer de 87 años en el distrito de Retiro ha reabierto el debate sobre los contratos de renta antigua y los límites de la subrogación familiar. Maricarmen, que habitaba el mismo piso desde 1956, fue desalojada el pasado 23 de septiembre tras una batalla judicial de seis años que culminó con una sentencia firme del Tribunal Supremo. El caso expone la tensión entre el derecho de propiedad y la protección de inquilinos vulnerables en una de las zonas más caras de Madrid.
70 años en el mismo piso: la cronología de una expulsión judicial
El contrato original se firmó el 3 de septiembre de 1956. Desde entonces, la vivienda experimentó dos subrogaciones sucesivas dentro de la misma familia: una en 1960 y otra en 2005, tras el fallecimiento de la madre de Maricarmen. La mujer pagaba su alquiler puntualmente y no se trataba de una ocupación ilegal, sino de una situación de arrendamiento formal.
La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en su segunda disposición transitoria, estableció mecanismos para extinguir progresivamente estos contratos de duración prácticamente indefinida. La interpretación judicial posterior ha establecido que, cuando un hijo accede al contrato tras una segunda subrogación, el arriendo se prorroga únicamente dos años adicionales, salvo que el inquilino presente una discapacidad igual o superior al 65%. Maricarmen no reunía este requisito.
Urbagestión: del cobro de rentas a la demanda de desahucio
La empresa Urbagestión Desarrollo e Inversión adquirió la propiedad en junio de 2018. Inicialmente, la sociedad aceptó la relación contractual y actualizó la renta. Posteriormente, cambió de estrategia procesal y demandó el desahucio alegando que el contrato había expirado.
La sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia n.º 90 de Madrid, dictada en enero de 2022, falló a favor de la inquilina. El argumento fue que el propietario había aceptado la residencia de Maricarmen mediante el cobro continuado de las rentas. La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta resolución en junio de 2022, distinguiendo entre aceptación como arrendataria y aceptación como arrendataria permanente.
El tribunal provincial añadió que, al seguir pagando tras el plazo de dos años, el contrato se había renovado anualmente por tácita reconducción, pero sin convertirse en indefinido. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación en diciembre de 2023, precisando que la controversia no giraba en torno a la existencia de la subrogación, sino a la duración legal del contrato una vez producida.
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El 23 de septiembre y la pregunta sin respuesta legislativa
La ejecución de la sentencia el 23 de septiembre ha generado reacciones en el ámbito jurídico y social. El caso ilustra cómo una interpretación técnica de la segunda disposición transitoria de la LAU de 1994 puede derivar en la pérdida de vivienda de una persona mayor tras décadas de residencia estable.
La doctrina de la tácita reconducción, aplicada por la Audi Provincial, supone aquí un efecto paradójico: el pago continuado de rentas, lejos de consolidar un derecho de permanencia, sirve como mecanismo que renueva anualmente un contrato ya extinguido en su base. La Sala de lo Civil del Supremo no entró a valorar la proporcionalidad de esta consecuencia, limitándose a confirmar la correcta aplicación del precepto.
¿Debería el legislador revisar el tratamiento de las segundas subrogaciones en rentas antiguas cuando concurren circunstancias de especial vulnerabilidad? La cuestión permanece abierta, con el agravante de que el distrito de Retiro registra algunos de los precios de alquiler más elevados de la capital, lo que convierte la reubicación en una operación materialmente inviable para perfiles similares.
Información publicada originalmente por Confilegal.