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Accidentes laborales: cuándo un derrame cerebral cuenta como tal

Accidentes laborales: cuándo un derrame cerebral cuenta como tal

Un derrame cerebral puede ser o no accidente laboral según dónde ocurra, como ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en una sentencia que delimita con precisión cuándo un viaje de trabajo deja de serlo. La resolución, que mantiene la calificación de accidente de trabajo para una directiva que sufrió una hemorragia subaracnoidea durante una cena profesional en Bulgaria, establece que el contexto exacto del evento determina su naturaleza jurídica.

La cena de negocios en Sofía que cambió la clasificación

El caso se remonta al 12 de septiembre de 2022, cuando Adriana, directora gerente de su empresa, viajó a Sofia, Bulgaria, para inspeccionar la recolección y producción de endrinas. Durante la jornada visitó zonas de recogida e instalaciones de refrigeración.

Esa misma noche, mientras cenaba con representantes de la empresa búlgara para repasar los incidentes del día y organizar la agenda siguiente, sufrió un dolor de cabeza intenso, vómitos y pérdida de conocimiento. Los médicos diagnosticaron una hemorragia subaracnoidea provocada por la rotura de un aneurisma de la arteria comunicante anterior.

Mutua Fraternidad pierde el recurso ante el TSJN

Tras el episodio, Adriana inició una incapacidad temporal en septiembre de 2022. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acabó calificándola con una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, designando a Mutua Fraternidad como la entidad responsable de las prestaciones.

La mutua impugnó esta clasificación ante el Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, alegando que se trataba de una enfermedad común. Al perder en primera instancia, presentó recurso ante el TSJN.

La sala, compuesta por los magistrados Miguel Azagra Solano (presidente), Carlos González González (ponente) y María José Ramo Herrando (magistrada suplente), desestimó el recurso en la Sentencia 191/2026. La aseguradora sostuvo que el episodio no había comenzado durante la cena y que faltaba conexión con el trabajo desempeñado.

El límite entre accidente de trabajo y enfermedad común en desplazamientos

El TSJN aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre "accidentes en misión". La sala recordó que no todo evento durante un viaje de trabajo constituye accidente laboral, pero sí aquel que ocurre durante el desempeño de funciones profesionales.

La sentencia traza una línea clara: una emergencia médica como un infarto o un derrame cerebral que suceda durante una reunión de trabajo o una cena profesional es accidente de trabajo; el mismo episodio ocurrido en un hotel durante horas de descanso se consideraría enfermedad común. Al tratarse de una cena de organización profesional, el TSJN confirmó la calificación inicial.

La resolución tiene implicaciones directas para la práctica de la Seguridad Social y para las mutuas de accidentes de trabajo, que deberán examinar con mayor detalle el contexto exacto de los eventos médicos en desplazamientos internacionales antes de impugnar calificaciones.

Información publicada originalmente por Confilegal.

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