Ceuta: Gobierno aprueba 309 millones para crisis migratoria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de 309 millones de euros para paliar la crisis migratoria y social que afecta a Ceuta. La medida, que representa el 16% del PIB de la ciudad autónoma en solo cuatro meses, se activó tras los sucesos registrados los días 30 y 31 de julio. El Gobierno ha invocado el artículo 86 de la Constitución por "necesidad extraordinaria y urgente".
309 millones repartidos en cuatro ejes: de la justicia a las ayudas directas
El plan se estructura en cuatro partidas principales. El eje de Justicia recibe 4,5 millones para contratar jueces, fiscales y funcionarios que agilicen los expedientes migratorios, automaticen trámites y ofrezcan asistencia jurídica gratuita.
Sanidad incorporará 100 nuevos profesionales a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). La partida de acogida destina 53,4 millones para atención básica y vivienda de migrantes, y 63,6 millones específicos para menores no acompañados, que se suman a los 25 millones ya aprobados con anterioridad.
El apartado económico incluye ayudas directas de 5.000 euros para autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para empresas, en función de su facturación. Además, el Estado aportará 50 millones en avales a través del ICO para facilitar la financiación.
Bonificaciones fiscales y laborales permanentes: el uso del decreto-ley como vehículo
Más allá de la respuesta inmediata, el real decreto-ley introduce cambios estructurales. La bonificación del Impuesto de Sociedades para empresas de Ceuta y Melilla pasa del 50% al 60%. La reducción de cotización a la Seguridad Social para contratos indefinidos de formación sube del 50% al 75%.
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La financiación anual para el Puerto de Ceuta se extiende hasta 2031. El conjunto del apoyo presupuestario para ambas ciudades alcanzará los 507,5 millones de euros hasta esa fecha. Esta proyección temporal plantea una tensión jurídica: el decreto-ley, instrumento constitucionalmente reservado para necesidades urgentes, sirve aquí de vehículo para medidas fiscales y laborales de carácter permanente.
Validación parlamentaria y plazo de 30 días
El texto debe ser validado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación. El artículo 86 de la Constitución exige que, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el decreto-ley sea sometido a la Cámara bajo esa limitación temporal. ¿Sostendrá el Tribunal Constitucional que la vinculación a la crisis de julio justifica reformas que se extienden hasta 2031?
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.