Audiencia de Huesca: denegada la suspensión de pena por hurto

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que un hombre condenado a doce meses de prisión por hurto no puede suspender la pena, reavivando el debate sobre cuántos delitos leves convierten a una persona en reo habitual. El tribunal rechazó tanto la suspensión ordinaria como la extraordinaria, pese a que la cuestión divide a las audiencias provinciales.
Doce meses de prisión por hurto y antecedentes recientes
El Juzgado de lo Penal de Huesca condenó al acusado el 1 de agosto de 2026 a doce meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal. La sentencia quedó firme tras manifestar el condenado verbalmente que no recurriría.
La defensa solicitó la suspensión extraordinaria de la pena amparándose en los artículos 83 y 84 del Código Penal. El Ministerio Fiscal se opuso, destacando los múltiples antecedentes patrimoniales del condenado, sus detenciones recientes y los procesos pendientes, y recordando que la suspensión no es un derecho automático.
El debate sobre el artículo 94 del Código Penal
La Audiencia descartó primero la suspensión ordinaria del artículo 80.2 porque el condenado no es primario: acumula una condena de julio de 2026 por robo con violencia, con nueve meses de prisión suspendidos. Después analizó la suspensión excepcional del artículo 80.3, que exige no ser reo habitual.
El condenado acumula tres delitos leves de estafa y nueve de hurto, ocho de ellos cometidos durante 2026. El auto admite que la cuestión de si los delitos leves computan para el artículo 94 del Código Penal "no es pacífica".
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- A favor de computar: Sección 1ª de A Coruña (22 de julio de 2026), Sección 1ª de Navarra (16 de julio), Sección 1ª de Zaragoza (9 de septiembre), Sección 2ª de Pontevedra (24 de julio) y Sección 6ª de Barcelona (13 de abril).
- En contra: Sección 3ª de Cantabria (8 de junio de 2026).
Sin circunstancias extraordinarias que justifiquen la suspensión
La Audiencia de Huesca no quiso resolver la controversia doctrinal. Razonó que, "en cualquier caso", la suspensión del artículo 80.3 es excepcional y el recurrente no alegó circunstancias extraordinarias que la justificaran.
El tribunal concluyó que la constante comisión de delitos patrimoniales, aunque sean leves, revela una expectativa muy baja de reinserción o cese de la actividad delictiva. Por tanto, no es razonable esperar que la ejecución de la pena sea innecesaria para evitar nuevos delitos.
Recurso desestimado y costas de oficio
La Audiencia desestimó el recurso, confirmó la resolución y declaró las costas de oficio. El auto es firme y no cabe recurso.
Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.
Imagen: Pexels