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Atraco en Fonz: cinco años de prisión para los autores del robo

Atraco en Fonz: cinco años de prisión para los autores del robo

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado condenas de cinco años de prisión para dos hombres que robaron un supermercado en Fonz la noche del 12 de diciembre de 2024. El fallo, firme tras el recurso de apelación, refuerza la doctrina sobre la agravante de disfraz y la autoría del cooperador necesario en atracos con arma blanca y de fuego.

El atraco de Fonz: machete, pistola falsa y 2.158 euros de botín

Los dos acusados llegaron al supermercado en un Opel Astra robado semanas antes de un desguace en Puebla de Castro, con placas de matrícula de un vehículo idéntico. Uno custodió la puerta con un machete mientras el otro exigía dinero a la dueña.

Ante la negativa de la propietaria, el segundo hombre blandió una pistola que «se asemejaba» a una Beretta 92 F contra ella y los clientes. Se llevaron la caja registradora con 2.158 euros dentro.

La agravante del casco y la bufanda: por qué el disfraz sube la pena

La Sala aplicó la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal porque los asaltantes cubrieron sus rostros con un casco de moto y una bufanda o gorro. Ese disfraz impidió que los testigos pudieran identificarlos.

La decisión importa al despacho penalista: confirma que basta un elemento común, como un casco de motocicleta, para activar la circunstancia agravante. No hace falta un disfraz sofisticado; basta que dificulte la identificación.

Dato procesal

La Audiencia también declaró autor al hombre del machete en concepto de cooperador necesario, según el artículo 28 del Código Penal. Vigilar la puerta no es mera complicidad cuando resulta imprescindible para consumar el robo.

La testigo que no compareció y el artículo 730 de la LECrim

Un punto central del recurso fue el testimonio de la pareja de uno de los acusados. Ella entregó a la Guardia Civil la pistola, la mochila y la chaqueta usadas en el golpe, y declaró ante el juez de instrucción, pero no se presentó al juicio oral.

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La defensa alegó ausencia voluntaria. La Sala admitió la lectura de sus declaraciones previas conforme al artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al constatar que se agotaron las diligencias para localizarla.

La prueba que sostuvo la condena

  • Matrícula fotografiada: un testigo captó la placa del coche de huida.
  • Luneta rota: el hijo de la dueña describió una rotura en la ventana trasera cubierta con una bolsa de plástico, coincidente con el vehículo hallado en el aparcamiento del Hospital de Barbastro.
  • Indicación del conductor: señaló dónde estaba la caja registradora.
  • Ropa y mochila: lo incautado por la policía coincidía con las cámaras de seguridad.

Receptación rebajada: de seis meses de cárcel a multa de 40 días

La Audiencia ajustó parcialmente la pena del acusado también condenado por receptación y falsedad documental. Mantuvo que sabía que el coche era robado: no aportó documentos de adquisición, cambió las placas y admitió su conocimiento antes del atraco.

Aun así, rebajó la pena por receptación de seis meses de prisión a una multa de 40 días. El matiz interesa a la defensa: el conocimiento del origen ilícito no basta por sí solo para sostener la pena privativa de libertad cuando el valor y las circunstancias lo aconsejan.

La sentencia deja un precedente útil para la práctica penal en Aragón: disfraz básico, cooperador necesario armado y prueba indiciaria encadenada bastan para confirmar cinco años por un robo de poco más de dos mil euros.

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: Rizuan, CC BY-SA 4.0, vía Wikimedia Commons

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