Banco Santander: Tribunal Supremo ordena devolver comisiones

El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander a devolver más de 96.000 euros a una empresa cliente por el cobro simultáneo de comisiones de descubierto e intereses de demora sobre idénticos saldos excedidos entre 2004 y 2013. La Sala de lo Civil del alto tribunal declara nulas estas cargas por falta de causa, al considerar que suponen una remuneración doble sin contraprestación diferenciada. El fallo revierte la doctrina de los tribunales inferiores y establece un precedente relevante para la banca española sobre la validez de cláusulas abusivas en contratos mercantiles.
96.083,54 euros: la doble factura que el Supremo anula
La controversia se remonta a una década de relación bancaria. Santander aplicó a una sociedad mercantil dos conceptos concurrentes sobre los mismos importes excedidos: comisiones por superación de límite (con tipos entre el 2,75% y el 4,50%) e intereses de demora que alcanzaron el 29%.
El cálculo acumulado resultó en 60.716,75 euros en comisiones de límite sobre una cuenta de crédito y 35.366,79 euros en comisiones de descubierto sobre una cuenta corriente. El Tribunal Supremo estima que ambos conceptos persiguen idéntica finalidad: compensar al banco por el uso de fondos no pactados.
La clave jurídica reside en el artículo 1255 del Código Civil y su límite: la autonomía de la voluntad no legitima cláusulas que generen un beneficio injustificado. La Sala califica esta práctica de doble remuneración sin servicio diferenciado.
El Supremo desmonta la doctrina de "actos propios"
Los tribunales de Fuenlabrada y la Audiencia Provincial de Madrid habían rechazado inicialmente la reclamación. Argumentaban que la empresa, al no tener condición de consumidor y haber pagado durante nueve años, incurrió en contradicción con su propia conducta previa.
El alto tribunal desestima este razonamiento con tres precisiones jurídicas:
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- Tolerancia pasiva: El mero pago continuado de extractos bancarios no genera expectativa legítima de renuncia a la acción judicial.
- Plazos de prescripción: El cumplimiento contractual no impide impugnar cláusulas ilegales si no ha prescrito la acción.
- Coherencia frente a legalidad: El deber de coherencia contractual no puede prevalecer sobre la reacción contra cargas indebidas.
Esta triple distinción fortalece la posición de los clientes empresariales frente a prácticas bancarias cuestionables, más allá del ámbito de consumo donde la normativa de protección es más intensa.
La sentencia del 25 de septiembre y su alcance para la banca
El fallo, notificado este miércoles, coincide con momentos de especial tensión regulatoria sobre el sector financiero español. La Comisión Europea mantiene abierta investigación sobre prácticas similares en otros Estados miembros, y el Banco de España ha reforzado su supervisión de comisiones desde 2024.
Para los despachos, la sentencia ofrece un argumento sólido en litigios mercantiles: la condición de "no consumidor" no opera como escudo frente a cláusulas abusivas cuando existe doble cobro sin causa. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España registró 14.287 quejas por comisiones en 2025, un 23% más que el año anterior.
La operativa de Santander en mercados hispanohablantes, incluyendo Banco Santander México y la filial estadounidense Santander Bank N.A., mantiene estructuras de producto similares que podrían verse examinadas a la luz de este precedente. La entidad no ha comunicado si recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional.
Información publicada originalmente por Economist & Jurist.