Audiencia de Barcelona: el desahucio por precario es procedente

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio por precario de una mujer que ocupaba sin contrato una vivienda propiedad de una sociedad inmobiliaria, aunque alegó que vivía allí con su hijo de dos años y se encontraba en situación de vulnerabilidad económica y residencial. La Justicia descarta que esa vulnerabilidad pueda invocarse como causa de oposición en un juicio posesorio.
La Audiencia de Barcelona confirma el desahucio por precario
La demanda la presentó Promontoria Coliseum Real Estate, S.L., que se declaraba propietaria de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de L'Hospitalet de Llobregat. La sociedad denunciaba que la vivienda estaba ocupada sin título ni autorización.
La ocupante alegó en el juicio que residía allí con su hijo, entonces de dos años, y que atravesaba dificultades económicas y residenciales. La Audiencia ha rechazado ese argumento: la vulnerabilidad no es causa de oposición en el procedimiento de recuperación posesoria.
La vulnerabilidad no frena la recuperación de la vivienda
El fallo refuerza una línea clara para los despachos que asesoran a fondos y sociedades inmobiliarias: en el juicio por la posesión, la discusión se centra en el título. Si el ocupante no acredita contrato ni autorización del propietario, las circunstancias personales no bastan para paralizar el lanzamiento.
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Para la defensa de ocupantes en situación de exclusión, la vía pasa por otros cauces: la suspensión del lanzamiento por vulnerabilidad que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma de 2018, o la mediación y los servicios sociales. No por la oposición al fondo del procedimiento posesorio.
Qué cambia para los despachos desde esta sentencia
La resolución, disponible para su descarga, confirma el criterio de la Audiencia barcelonesa y da argumentos a los letrados que litigan en ambos lados. Para la propiedad, agiliza la recuperación frente a ocupa sin título. Para la defensa, obliga a activar desde el primer día las medidas de protección social, porque el juzgado no las examinará de oficio como óbice al desahucio.
Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.
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