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Tarjetas revolving: el riesgo del capital no amortizado

Tarjetas revolving: el riesgo del capital no amortizado

Pilar Hinojosa, responsable del departamento procesal de Abogados Legalsha, sostiene que limitar el interés de las tarjetas revolving no basta para proteger al consumidor. El verdadero problema está en cuánto capital se amortiza con cada cuota, cuánto dura la deuda y si el cliente entendió esas consecuencias al firmar.

La advertencia llega en un momento clave: la reforma del anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo contemplaba un límite transitorio del 22% para el coste de estos créditos, pero su continuidad está ahora en el aire tras el anuncio de elecciones.

El límite del 22% queda en suspenso tras el anuncio electoral

La CNMC publicó el 1 de octubre su informe sobre el anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Cinco días después, el 6 de octubre, el Consejo Económico y Social aprobó su dictamen.

La reforma incluía un techo transitorio del 22% para el coste de los créditos revolving. Sin embargo, el anuncio electoral posterior ha puesto en riesgo la continuidad del proyecto, que podría quedar aplazado o directamente archivado.

Para Hinojosa, aunque la futura regulación supondría un avance, la protección del consumidor no puede depender exclusivamente de un porcentaje máximo.

Dos vías legales ya vigentes para reclamar contra las tarjetas revolving

La letrada destaca dos mecanismos jurídicos existentes que los tribunales ya aplican a las tarjetas revolving:

  • Control de usura: bajo la Ley de 23 de julio de 1908, un préstamo puede declararse nulo si el interés es «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado». Hinojosa aclara que ningún porcentaje concreto prueba automáticamente la usura: una TAE alta es un dato relevante, pero no sustituye el análisis del contrato frente al interés normal de esa categoría de crédito en la fecha correspondiente.
  • Control de transparencia: examina si el consumidor recibió información suficiente para entender el sistema de amortización y sus consecuencias económicas. El Tribunal Supremo lo abordó en las sentencias 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, donde subrayó que la transparencia no se satisface con incluir una TAE: el cliente debe comprender cómo interactúan el interés, la cuota mensual y la amortización del capital.

Un interés por debajo del límite legal puede seguir siendo problemático

La conclusión de Hinojosa es directa: una tarjeta puede tener un tipo de interés por debajo de cualquier límite legislativo y aun así presentar problemas de transparencia.

Si el cliente no pudo entender adecuadamente que sus pagos cubrían principalmente intereses, o que la devolución del capital podía prolongarse durante años, el contrato debe examinarse a la luz de las obligaciones de información, la normativa sobre cláusulas abusivas y la Directiva 93/13/CEE.

Para los despachos que litigan en este terreno, el mensaje es claro: el análisis caso por caso sigue siendo la herramienta principal, con o sin techo legal al interés. La incertidumbre sobre la reforma legislativa refuerza ese escenario.

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: Pexels

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