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Juzgado de Madrid: absolución de empleados de desocupación

Juzgado de Madrid: absolución de empleados de desocupación

El Juzgado de Primera Instancia número 30 de Madrid ha absuelto a varios empleados de una empresa dedicada a la recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente. La sentencia 327/2026 descarta que su actuación constituyera un delito de coacciones, porque no hubo violencia ni intimidación. Es, por fin, una sentencia que apoya la función de las empresas que contribuyen a expulsar a okupas dentro de la legalidad.

La sentencia 327/2026 del Juzgado de Primera Instancia 30 de Madrid

El caso llegó al juzgado tras la denuncia de un ocupante ilegal contra los trabajadores que acudieron a la vivienda. Los empleados se limitaron a personarse en el inmueble y comunicarle que debía abandonarlo.

El magistrado aplicó el artículo 172 del Código Penal, que castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe. Sin violencia, no hay coacción.

La resolución subraya que la sola presencia de los empleados y su comunicación con el denunciante no es un hecho típico penal. Tampoco que el okupa se sintiera incómodo prueba intimidación.

Contexto

Idealista cifró en más de 23.000 las viviendas ocupadas ilegalmente en España en 2025. Cataluña lidera el ranking, con 5.077 casos registrados solo en la provincia de Barcelona durante el último año.

Qué cambia para propietarios y empresas de desokupación

El fallo, aunque de primera instancia, da un margen de seguridad jurídica a un sector que operaba bajo amenaza constante de denuncias penales. Rodrigo Corchero, autor del análisis, lo resume así: la sentencia da esperanza a los propietarios y tranquilidad a las empresas que defienden el derecho de propiedad sin salirse de la ley.

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La clave práctica para despachos y juristas de empresa está en el modus operandi. Visita, comunicación y cero violencia: ese es el perímetro que el juzgado considera lícito.

Una absolución en primera instancia que aún puede recorrer camino

La resolución es de un juzgado de primera instancia, por lo que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid. Si el denunciante apela, la doctrina sobre mediación en desokupaciones quedará fijada en sede de apelación.

Hasta entonces, la sentencia 327/2026 es la referencia que los despachos ya pueden citar en defensa de estas empresas. ¿Cambiará su estrategia procesal a la vista del criterio del juzgado madrileño?

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: KATRIN BOLOVTSOVA / Pexels

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