Pensiones evangélicas: plazos y requisitos para el reclamo

Los ministros de culto de las iglesias evangélicas cuentan desde ahora con un plazo de un año para reclamar el reconocimiento de su pensión por los años trabajados antes de integrarse en el régimen general de la Seguridad Social. El mecanismo lo fija el Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, publicado en el BOE del 25 de septiembre, y permite efectos económicos retroactivos hasta el 1 de enero de 2015.
La norma entra en vigor tres meses después de su publicación. A partir de ese momento arranca el año de solicitud. Quien lo pida después verá los efectos limitados a los meses anteriores a su petición.
Real Decreto 737/2026: quiénes pueden reclamar y hasta qué fecha
El decreto cubre dos colectivos con fechas de corte distintas:
- Ministros de FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España): actividad no gratuita anterior al 1 de mayo de 1999.
- Ministros de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día: actividad anterior al 1 de mayo de 1987.
Los períodos reconocidos computan para la carencia, la base reguladora, la edad ordinaria de jubilación y el porcentaje aplicable, con un tope del 100% de la base reguladora. El cálculo usa las bases mínimas de mayores de 18 años y excluye los períodos que coincidan con otras cotizaciones.
La medida se extiende también a la incapacidad permanente y a las prestaciones por muerte y supervivencia, siempre que el interesado ya estuviera en el régimen de ministros en las fechas de corte y necesite esos años para alcanzar la carencia mínima.
Del TEDH de 2012 al varapalo del Supremo en 2017
El origen está en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 3 de abril de 2012. Estrasburgo entendió que no regular estos períodos vulneraba el artículo 14 del Convenio Europeo, que prohíbe la discriminación por religión.
El primer intento de arreglo fue el Real Decreto 839/2015. El Tribunal Supremo lo anuló parcialmente el 13 de noviembre de 2017, tras un recurso de la propia FEREDE. El nuevo decreto sustituye la cláusula tumbada, esta vez dentro de los límites que marcó el alto tribunal.
Documentación, trámite ante el INSS y pago aplazado a 20 años
El solicitante debe aportar un certificado de su iglesia o federación, inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, con el visto bueno de la comisión permanente de FEREDE. La solicitud se presenta ante el INSS.
El beneficiario asume el coste de capital de la pensión derivada de esos años. Lo calcula el INSS y lo liquida la Tesorería General de la Seguridad Social, con dos vías de pago:
- Pago único, en una sola exhibición.
- Aplazamiento a 20 años, mediante deducciones mensuales de la pensión.
Para quienes tengan derecho al complemento de mínimos, se mantiene una garantía del 95% de la cuantía mínima.
Revisión de pensiones ya concedidas: la cláusula que solo sube
La disposición transitoria única permite aplicar la norma a pensiones cuyo hecho causante se produjo tras la fecha de integración del colectivo pero antes de la entrada en vigor del decreto.
Los pensionistas actuales pueden pedir una revisión para elevar su porcentaje. La norma es clara: la revisión nunca puede reducir la pensión reconocida.
El calendario ya corre. Con la entrada en vigor a finales de diciembre de 2026, el plazo de un año sitúa el horizonte de solicitud al cierre de 2027. Después, los efectos económicos se recortan a los meses previos a cada petición.
Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.